Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Gabriela Patricia Trujillo López.
Demandado: Juzgado Segundo De Lo Civil Del Distrito Juicial De Huejotzingo, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 170/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriela Patricia Trujillo López en contra de Juzgado Segundo De Lo Civil Del Distrito Juicial De Huejotzingo, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.
Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer, en la vía directa, de la demanda de amparo promovida por GABRIELA PATRICIA TRUJILLO LÓPEZ, contra la resolución interlocutoria de siete de enero de dos mil veinte, dictada en el incidente de lanzamiento derivado del expediente 335/2018, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla; y contra otra autoridad como ejecutora. SEGUNDO. Remítase el presente expediente, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda; debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la determinación que se reclama a la juez responsable; de la demanda de amparo; y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.
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