Características del servicio

Gabriela Ramírez Pastrana | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 322/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gabriela Ramírez Pastrana
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 322/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriela Ramírez Pastrana en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2018 y cuenta con 16 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 322/2018

  • 11 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria

  • 06 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 322/2018.

  • 28 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la

  • 07 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de veinticuatro de los corrientes, del que se advierte que, para continuar con la prosecución del expediente laboral, ordenó regularizar el procedimiento a efecto de que los actuarios adscritos a dicho tribunal emplacen a la demandada Secretaría de Educación Pública, adjuntando para el caso copia de dicho emplazamiento. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 31 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magi

  • 23 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 322/2018.

  • 15 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Gabriela Ramírez Pastrana, por propio derecho, por el que desahoga oportunamente la vista concedida en auto de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho (foja 92 del expediente en que se actúa), por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable.

  • 25 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal d responsable por el que en cumplimiento al requerimiento de siete del mes y año en curso, así como a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de seis de los corrientes, del que se advierte que el citado tribunal dejó insubsistente la resolución de caducidad de tres de enero del año en curso, repuso el procedimiento laboral y ordenó notificar de manera personal a la parte actora tanto el citado proveído como el diverso de once de octubre de dos mil trece, adjuntando para el caso copia de la mencionada notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 19 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal d responsable por el que en cumplimiento al requerimiento de siete del mes y año en curso, así como a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de seis de los corrientes, del que se advierte que el citado tribunal dejó insubsistente la resolución de caducidad de tres de enero del año en curso, repuso el procedimiento laboral y ordenó notificar de manera personal a la parte actora tanto el citado proveído como el diverso de once de octubre de dos mil trece, adjuntando para el caso copia de la mencionada notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 31 de Agosto del 2018

    Se concede el amparo para reponer el procedimiento por vicios procesales y se requiere el cumplimiento.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4