Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gabriela Ramírez Pastrana
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 322/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriela Ramírez Pastrana en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2018 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria
Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 322/2018.
Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la
Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de veinticuatro de los corrientes, del que se advierte que, para continuar con la prosecución del expediente laboral, ordenó regularizar el procedimiento a efecto de que los actuarios adscritos a dicho tribunal emplacen a la demandada Secretaría de Educación Pública, adjuntando para el caso copia de dicho emplazamiento. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magi
Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho en el juicio de amparo A.D. 322/2018.
Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa Gabriela Ramírez Pastrana, por propio derecho, por el que desahoga oportunamente la vista concedida en auto de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho (foja 92 del expediente en que se actúa), por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable.
Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal d responsable por el que en cumplimiento al requerimiento de siete del mes y año en curso, así como a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de seis de los corrientes, del que se advierte que el citado tribunal dejó insubsistente la resolución de caducidad de tres de enero del año en curso, repuso el procedimiento laboral y ordenó notificar de manera personal a la parte actora tanto el citado proveído como el diverso de once de octubre de dos mil trece, adjuntando para el caso copia de la mencionada notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal d responsable por el que en cumplimiento al requerimiento de siete del mes y año en curso, así como a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada de su proveído de seis de los corrientes, del que se advierte que el citado tribunal dejó insubsistente la resolución de caducidad de tres de enero del año en curso, repuso el procedimiento laboral y ordenó notificar de manera personal a la parte actora tanto el citado proveído como el diverso de once de octubre de dos mil trece, adjuntando para el caso copia de la mencionada notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.
Se concede el amparo para reponer el procedimiento por vicios procesales y se requiere el cumplimiento.
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