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Gabriela Ramírez Pastrana | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 419/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gabriela Ramírez Pastrana
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 419/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriela Ramírez Pastrana en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Junio del 2018 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 419/2018

  • 05 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 332/2018 de nuestra estadística, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno el presente asunto.

  • 18 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio 4175/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla; rinden informe justificado, designan delegados y remiten la demanda de amparo promovida por Gabriela Ramírez Pastrana, en contra del auto de tres de enero de dos mil dieciocho. Ahora bien, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que, los autos del juicio laboral D-65/2013 del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, fueron remitidos como apoyo al informe justificado rendido por la autoridad responsable en el diverso juicio de amparo 322/2018 del índice de este tribunal colegiado, en el cual por auto de siete de mayo del año en curso, se ordenó devolver el mencionado juicio de origen, en virtud de que se encontraba en trámite un incidente de nulidad de actuaciones respecto de la notificación del citado auto reclamado; en tales condiciones, a efecto de evitar violaciones y retardo en el procedimiento en ese asunto, trasládense los autos del juicio laboral de origen a el expediente 322/2018, que es donde inicialmente fueron remitidos, y se acuerde lo que en derecho corresponda como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 419/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO No ha lugar a tener como tercera interesada al presente juicio de amparo directo a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, en atención a que no fue llamada al juicio laboral, tal como lo refiere la responsable en el informe justificado de cuenta. Se sustenta lo anterior, en la Jurisprudencia 2a/J.67/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 167160, materia Común, que a la letra dice: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003). Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, la contraparte del agraviado tiene derecho a intervenir en el juicio de garantías como tercero perjudicado cuando el acto reclamado emane de juicios del orden civil, administrativo o del trabajo. Ahora bien, esa disposición debe interpretarse en el sentido de que cuando el promovente del amparo es el actor en el juicio natural, sólo el demandado emplazado, tiene el carácter de tercero perjudicado, toda vez que con el llamamiento a juicio se ha constituido la relación procesal. Lo anterior es congruente con el artículo 167 de la Ley de Amparo, ya que el tercero perjudicado debe comparecer ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos, pues quien todavía no es emplazado en el juicio de origen no ha resentido afectación alguna a su esfera jurídica y, en consecuencia, no tiene derechos que defender." DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora bien, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 322/2018, en virtud de que en ambos se reclama el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos.

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