Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gabriela Robles Sepúlveda.
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar Con Residencia En Esta Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 560/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gabriela Robles Sepúlveda en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar Con Residencia En Esta Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Julio del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el que se sobresee fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificadas de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que debieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Vista el acta de comparecencia que antecede, y tomando en consideración que la quejosa GABRIELA ROBLES SEPÚLVEDA, compareció a este órgano jurisdiccional el dieciocho de agosto del año en curso, a dar cumplimiento al requerimiento de quince de agosto de dos mil dieciséis, a ratificar el contenido y firma del escrito recibido en este juzgado el doce de agosto pasado, así como a desistirse de la prosecución de esta instancia constitucional, por así convenir a sus intereses; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio. En relación con lo anterior, conviene precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que dicha parte pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria, pues conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia, previa comparecencia, lo que en la especie acontece, habida cuenta que en este juicio no se ha emitido sentencia ejecutoria, sino que se encuentra en trámite. Por ello, si la parte promovente ha manifiesto la abdicación o renuncia a que este órgano de control constitucional continúe ejerciendo su actividad jurisdiccional en el caso concreto, se reitera, lo procedente es sobreseer en el juicio fuera de audiencia, en términos del precepto y ordenamiento legal invocados en párrafos que anteceden. En lo conducente resulta aplicable, la tesis número 39, visible en la página 681, del tomo I Segunda Parte-2, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, del rubro y texto: "SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO. Si durante la tramitación del juicio de amparo el quejoso se desiste expresamente de la demanda que interpuso, procede sobreseer el juicio constitucional con apoyo en la fracción I del artículo 74, de la Ley de Amparo." Por lo tanto, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional; asimismo, comuníquese lo anterior a las partes; háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes.
Reynosa, Tamaulipas, a quince de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito de la quejosa GABRIELA ROBLES SEPÚLVEDA, a través del cual ocurre a desistir del presente juicio; por tanto, este juzgador debe cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el presente procedimiento. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 de la abrogada Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al promovente a fin de que dentro del término de tres días, computado legalmente, comparezca ante este Juzgado Federal, con identificación oficial vigente, a efecto de ratificar el contenido y firma del ocurso de referencia; y una vez hecho lo anterior, se proveerá lo conducente respecto del desistimiento.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a GABRIELA ROBLES SEPÚLVEDA, respecto de los actos reclamados y autoridad responsable, por los motivos legales indicados en el considerando segundo de la presente interlocutoria.
Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo vigente, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la misma.
Agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito del tercero interesado JORGE GRACIA GÓMEZ, mediante el cual se le tiene apersonándose al presente juicio; asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Mariano Escobedo, número 855, entre Matamoros y Morelos, Zona Centro, código postal 88500, con sede en esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones dirigidas al citado tercero interesado, realícensele en dicho domicilio; de igual forma, se tienen como autorizadas en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las licenciadas Francisca Frías Juárez y Fidela Fabiola Gracia Frías, quienes cuentan con cédulas profesionales registradas en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
republicaion al tercero interesado...Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Vista la diligencia de ratificación que antecede, de la cual se advierte que GABRIELA ROBLES SEPÚLVEDA, ratificó el escrito por el cual dio cumplimiento a lo requerido en auto de cuatro de julio del año en curso; en consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, promovida por el nombrado quejoso; contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, con sede en Reynosa, Tamaulipas, la cual quedó registrada con el número 560/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Vistas la copias de la demanda de amparo de cuenta, del escrito de desahogo, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 560/2016-II, promovido por GABRIELA ROBLES SEPÚLVEDA, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, residente en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a las autoridades responsables su respectivo informe previo que deberán rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándoles para tal efecto copia simple de la demanda, y del escrito de desahogo. Se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Vista la diligencia de ratificación que antecede, de la cual se advierte que GABRIELA ROBLES SEPÚLVEDA, ratificó el escrito por el cual dio cumplimiento a lo requerido en auto de cuatro de julio del año en curso; en consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, promovida por el nombrado quejoso; contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, con sede en Reynosa, Tamaulipas, la cual quedó registrada con el número 560/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que solicita. Se señalan las DIEZ HORAS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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