Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Gabriela Sarmiento Quiroz
Demandado: Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1304/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gabriela Sarmiento Quiroz en contra de Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Gabriela Sarmiento Quiroz
Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Del mismo modo, procédase a la destrucción del presente expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Actor: Gabriela Sarmiento Quiroz
Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en el considerando cuarto de esta resolución
Actor: Gabriela Sarmiento Quiroz
Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la Magistrada Presidente y Titular de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, téngase como pruebas de la autoridad responsable, las documentales que anexó a su informe, sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: Gabriela Sarmiento Quiroz
Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Se hace del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designó al juez Anastacio Romo Vargas como titular de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con efectos a partir del dieciséis de noviembre del mismo año, lo cual se advierte del oficio SEADS/674/2022. Es ilustrativa la tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO."
Actor: Gabriela Sarmiento Quiroz
Demandado: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número 1304/2022-D. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a ordenar la apertura del incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las DIEZ HORAS DEL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Pídase a las autoridades responsables sus informes con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciban el oficio de notificación respectivo; en el entendido de que en dichos informes deberán exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. Resérvese proveer lo conducente respecto de a quien o quienes les reviste el carácter de terceros interesados en este juicio, hasta en tanto, obre en autos el expediente generador del acto reclamado. Se tiene por domicilio para oír y recibir notificaciones el que se designa en la demanda; asimismo, téngase por autorizada en términos amplios a ***, toda vez que cuenta con su cédula profesional inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales; y únicamente para oír y recibir notificaciones a la persona restante, por no contar con dicho registro. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información
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