Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Gabriela Tijerina Echavarria
Demandado: Magistrados Integrantes De La Segunda Sala Colegiada Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 531/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gabriela Tijerina Echavarria en contra de Magistrados Integrantes De La Segunda Sala Colegiada Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se archiva el expediente, el cual se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte.
Se tiene al Secretario de la sala responsable acusando recibo.
Ejecutoria: No ampara.
Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado Arturo Ramírez Pérez, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Se recibe oficio signado por la Secretaria adscrita a la sala responsable, mediante el cual acusa recibo.
Queda firme auto en el que por una parte admitió la demanda de garantías y por otro lado la desechó en cuanto a diverso acto.
Se notifica por lista a la parte quejosa GABRIELA TIJERINA ECHAVARRIA, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: Se admite únicamente en cuanto a la sentencia de diez de julio de dos mil quince y se desecha de plano por notoriamente improcedente la demanda de amparo en cuanto a la sentencia de veinte de mayo de dos mil catorce; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b y 29 de la Ley de Amparo. YJVS
Se admite únicamente la demanda de amparo directo, respecto del acto consistente en la sentencia de diez de julio del presente año y su ejecución, se le indica a las partes que de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo; se desecha respecto del acto que reclama consistente en la sentencia de veinte de mayo de dos mil catorce e infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.
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