Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gabriela Vázquez Mora
Demandado: Encargado De Despacho De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 148/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gabriela Vázquez Mora en contra de Encargado De Despacho De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Julio del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
Queda firme el sobreseimiento en el juicio de amparo, en la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio de amparo.
Puebla, Puebla, trece de julio de dos mil diecisiete. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Finalmente, agréguese el escrito de la tercera interesada Financiera Maestra, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sofom, entidad no regulada, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Armando Arturo Torijano Torres, apersonándose al presente recurso de revisión, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se desprende de su escrito de cuenta y realizando diversas manifestaciones.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecisiete. Visto el acuerdo plenario de esta data, mediante el cual se acepta la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por las quejosas Gabriela Vázquez Mora, Ariadna Ravel del Ángel Blanco y Nancy del Carmen Bandala Vargas, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo apoderado legal Carlos Ulises León Montes, personalidad que le fue reconocida por el juez de distrito en auto de treinta de abril de dos mil quince (fojas 20 a 24), en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, en la que se declaró infundado el incidente de falsedad de documentos promovido por la parte quejosa y se sobreseyó en el juicio de amparo indirecto 121/2015, al respecto se provee: Respecto de los autos originales del juicio de amparo indirecto, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 148/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PAPELETA DE TURNO Por otra parte, agréguese la papeleta de turno con número de registro 000294/2017, remitida por el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para los efectos legales a que haya lugar. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
Puebla, Puebla, tres de julio de dos mil diecisiete. Vistos los autos del recurso de revisión 148/20
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