Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Galdino Vite Castellanos.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Sede En Esta Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 790/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Galdino Vite Castellano en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Con Sede En Esta Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Junio del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Galdino Vite Castellanos.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos del presente asunto y atendiendo a la circular 22/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta propia se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente expediente. Por tanto, se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para el desahogo de la audiencia constitucional. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y el punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el licenciado Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Miriam del Rosario Morales Morales, que autoriza y da fe.
Actor: Galdino Vite Castellanos.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Homero Ulises Flores González, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Galdino Vite Castellanos.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha se dará vista a las partes con el informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable. En relación con lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Es aplicable al tema precedente, por similitud de razón jurídica, la jurisprudencia P./J., 54/2000, de la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, de la Novena Época, visible en la página 5, del rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 2a./J.21/2008, emitida por el Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Materia Común, visible en la página 590, del rubro siguiente: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. IMPONE QUE SE DIFIERA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR ÍNTEGRAMENTE A LAS PARTES, EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO." Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Galdino Vite Castellanos.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, doce de junio de dos mil veinticuatro.****************************************ADMISIÓN ********************Vista la demanda de amparo promovida por ********************en representación de********************contra actos de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 790/2024-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a la paraestatal ********************; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Notifíquese.
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