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Galvaram S.a. De C.v. | Juez Noveno Jurisdiccion Concurrente Del Exp: 560/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Galvaram, S.a. De C.v.
Demandado: Juez Noveno De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 560/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Galvaram, S.a. De C.v en contra de Juez Noveno De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial Del Estado en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 560/2015

  • 01 de Septiembre del 2017

    Se recibe oficio signado por el Juez responsable, mediante el cual acusa recibo y se archiva.

  • 21 de Agosto del 2017

    Se recibe oficio firmado por el juez responsable, se le devuelven los documentos base de la acción que solicita.

  • 17 de Agosto del 2017

    Se recibe oficio signado por el juez responsable, mediante el cual acusa recibo.

  • 13 de Julio del 2017

    Ejecutoria: No ampara.

  • 15 de Octubre del 2015

    Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Eduardo Flores Sánchez, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

  • 02 de Octubre del 2015

    Se recibe escrito del apoderado de la tercero interesada, se le tiene por hechas sus manifestaciones, en cuanto al domicilio que señala se le indica que el mismo ya fue acordado.

  • 11 de Septiembre del 2015

    Se admite la demanda de amparo directo y su ampliación; se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo; infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; finalmente se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones de carácter personas que se ordenen en el presente juicio hasta su conclusión.

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