Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gama Materiales Y Aceros S.a. De C.v. Y Otros..
Demandado: Representantes Obrero, Patronal Y Del Gobierno Que Integran La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3485/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gama Materiales Y Aceros S.a. De C.v. Y Otro en contra de Representantes Obrero, Patronal Y Del Gobierno Que Integran La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Enero del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito de ********************apoderada legal de la moral quejosa ********************, a través del cual solicita la devolución del billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, que exhibió a fin de garantizar la suspensión definitiva que le fue concedida. Por tanto, como lo solicita el ocursante, toda vez que el presente juicio se encuentra totalmente concluido y al habérsele concedido la protección constitucional, hágasele la devolución del citado billete, el cual deberá ser entregado a quien autoriza para tal efecto, previa constancia que de su recibo se deje en autos; en el inteligencia de que tendrá que ser endosado a nombre la moral quejosa ********************. En consecuencia, dígase a la parte quejosa, que el título de crédito citado con antelación se encuentra a su disposición para su devolución y endoso, en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, este se endosará a favor del fisco federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de la Tesorería de la Federación. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, en proveído de ********************para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto al oficio 362/2023, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual informa y acredita el cumplimiento dado al fallo protector, sin que las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto.********************En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.****************************************Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció.****************************************En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo.****************************************CUMPLIMIENTO****************************************Dicho lo anterior, el ********************, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa********************para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:****************************************"Deje insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral ********************, a partir del ilegal emplazamiento, inclusive, y reponga u ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen."****************************************Luego, el ********************, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a las autoridades responsables el cumplimiento del fallo protector.****************************************Así, el ********************, se recibió en este juzgado de distrito, el oficio 362/2023, procedente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, al que se adjuntó proveído de ********************, en el que dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral ********************, a partir del ilegal emplazamiento, inclusive y ordenó reponer el procedimiento, para conducirlo hasta su conclusión, según las leyes que lo rigen.****************************************Con ello, en proveído de ********************, se dio vista a las partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa hayan manifestado algo al respecto.****************************************Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió a cabalidad con los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado.****************************************Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice:****************************************"EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.".****************************************ARCHIVO DEFINITIVO****************************************Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.****************************************Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. ****************************************VALORACIÓN****************************************Así, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se concedió el amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo acuerdo.****************************************Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de depuración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 fracción I, inciso a), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados.****************************************Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, de acuerdo en comento, el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional deberá depurar los expedientes, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. ******************** ********************ANOTACIONES****************************************Realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio rendido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Liliana Margarita Villarreal Medrano, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes.****************************************Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.****************************************Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.****************************************Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.****************************************Hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado.****************************************Notifíquese. ****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Liliana Margarita Villarreal Medrano, que autoriza y da fe.
Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : Único. La Justicia de la Unión ampara y protege a Gama Materiales y Acero, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo 3485/2022, respecto de los actos consistentes en el emplazamiento practicado dentro del juicio laboral 133/5/2018, y todo lo actuado con posterioridad en el procedimiento laboral mencionado, reclamados a las autoridades responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuaria adscrita a dicha junta, residentes en esta ciudad, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hasta hoy dos de marzo de dos mil veintitrés, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe de sus actos.
Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, apoderada legal de la moral quejosa********************mediante el cual exhibe el billete de depósito con las siguientes especificaciones: No. de Orden 1 No. de certificado de depósito N 899805 No. de folio3/2023 Nombre del Procesado/Sentenciado/Quejoso******************** Cantidad $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) Fecha de exhibición en la OCC 10/02/2023 Fecha de exhibición en el Juzgado 13/02/2023 Concepto Para garantizar la suspensión definitiva En consecuencia, de conformidad en los artículos 132 y 136 de la Ley de Amparo, al haberse exhibido a satisfacción de este Juzgado de Distrito la garantía fijada, se determina que la suspensión definitiva del acto reclamado continúa surtiendo sus efectos; lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para los efectos a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, se ordena guardar en la caja de valores de este Juzgado de Distrito, el billete de depósito en alusión, el cual quedó registrado como se indica en líneas anteriores. Hágase la anotación en el Libro respectivo de Juzgado respectivo a los certificados de depósito, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese.
Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
audiencia constitucional
Actor: Gama Materiales y Aceros S.A. DE C.V. .
Demandado: Representantes Obrero, Patronal y del Gobierno que integran la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por la apoderada legal de la moral quejosa Gama Materiales y Aceros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio del cual solicita se requiera a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, para que le proporcione las copias certificadas de todo lo actuado en el juicio de origen, que solicitó por escrito de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, recibido en esa propia fecha -el cual anexa al escrito de cuenta- en términos del artículo 121 de la ley de la materia, y para ello, se difiera la fecha señalada para el verificativo de la audiencia Constitucional. Al respecto, previo a proveer lo conducente al escrito de cuenta, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días computados legalmente, manifieste si insiste en su petición, debido a que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado copias certificadas de todo lo actuado en el juicio natural. Apercibida que en caso de ser omisa en desahogar el anterior requerimiento, se tendrá por no presentado el escrito que se atiende. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa. ...
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de enero de dos mil veintitrés.Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuaria adscrito a la misma, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de enero de dos mil veintitrés.Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor proveído el informe previo rendido por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuaria adscrito a la misma, toda vez que el seis de enero del año en curso, se resolvió en definitiva la suspensión solicitada. Notifíquese.
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