Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Garza Bonilla Asociados S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 18/2016 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Garza Bonilla Asociados S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso de reclamación deriva del recurso de queja 79/2016 del índice de este tribunal colegiado, el cual por auto de doce de septiembre pasado, se declaró susceptible de destrucción; el expediente en que se actúa se clasifica en el mismo sentido; en virtud de que al admitir este recurso, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación interpuesto por Garza Bonilla Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Hugo Antonio Esquivel Pruneda, en contra del acuerdo de desechamiento de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictado por la presidencia de este tribunal colegiado, en el recurso de queja 79/2016. SEGUNDO. Se confirma el proveído recurrido.
Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito signado por Hugo Antonio Esquivel Pruneda apoderado legal de Garza Bonilla Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual interpone reclamación, en contra del acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictado por la suscrita en el que se desechó el recurso de queja por él promovido. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de él, se admite y se ordena registrarlo con el número 18/2016. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Toda vez que la parte recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene como tal, el que señaló en su recurso de queja. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
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