Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gas Ideal De Reynosa, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Director Ejecutivo De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos, Ciudad De Mexico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 501/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gas Ideal De Reynosa, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Director Ejecutivo De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos, Ciudad De Mexico en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...
....R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 501/2020-II, promovido por GAS IDEAL DE REYNOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en los considerados tercero y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última de este fallo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Directora General de lo Contencioso adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), con sede en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, se le tiene reiterando el señalamiento de delegados, el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; así como los nombres de usuario "peggy.gonzalez" y "roberto.galindo", para consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones en la misma vía. De igual forma, se le tiene reiterando el correo electrónico amparo@asea.gob.mx. Con fundamento en el artículo 119 de la ley en cita, téngase como prueba de dicha autoridad, la documentales que ofrece en informe de cuenta, misma que se relacionará en la audiencia constitucional y se tomará en consideración al resolver el presente juicio. Finalmente, se tiene a la citada responsable solicitando la autorización del uso de medios electrónicos, como lo son cámaras fotográficas, en relación con las actuaciones que se verifiquen en el presente juicio; en tal virtud, dígasele que quedan a su disposición los autos del presente asunto a fin de que se imponga y reproduzca los mismos mediante el uso de medios electrónicos que considere conveniente, en aras del acceso efectivo a la justicia, previsto en el artículo 17 constitucional, y en términos de la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Reynosa, Tamaulipas, a veintidós de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en el presente expediente se suspendieron los plazos y términos con motivo de la circular CAP/3/2020, del Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial, del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero pasado; asimismo, mediante la diversa circular SECNO/1/2021, de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, de la Ciudad de México, se advierte que se determinó reanudar los plazos y términos a partir del doce de enero del año en curso; en consecuencia se reanuda la tramitación de este asunto en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes.
Reynosa, Tamaulipas, a ocho de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio ASEA/UAJ/DGCT/2C.10/2614-2020, signado por el Director de Amparo adscrito a la Dirección General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos con residencia en la Ciudad de México; en atención a su contenido, dígasele que la copia de la demanda se le remitió al solicitársele el informe previo; aunado a que el presente incidente se resolvió el cuatro de diciembre del presente año. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indica en su informe de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. En atención a la solicitud realizada por la responsable, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para su consulta a Peggy González Gómez y Roberto Carlos Galindo González, toda vez que son a quienes corresponden los nombres de usuario "peggy.gonzalez" y "roberto.galindo", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita, hágase la notificación electrónica de este proveído, así como las posteriores, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Finalmente, pone a disposición de este juzgado el correo electrónico amparo@asea.gob.mx, de lo que se ordena tomar nota. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, ocho de diciembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio ASEA/UAJ/DGCT/2C.10/2615-2020, signado por el Director de Amparo adscrito a la Dirección General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual solicita que se le remita la copia de la demanda de amparo promovida en el presente juicio, a efecto de poder estar en posibilidad de rendir el informe justificado solicitado, por tanto, remítasele la copia solicitada, hágase de su conocimiento que quedan vigentes el plazo y los apercibimientos contenidos en el proveído de dieciocho de agosto pasado, en la inteligencia de que dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de recepción del oficio generado de este proveído. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene como delegados de dicha autoridad a las personas que indica, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su informe de cuenta. Por cuanto hace a las solicitudes de que se le autorice consultar y promover mediante el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, lo cual podrá realizar con los nombres de usuario que refiere en su escrito de cuenta y con el correo electrónico "amparo@asea.gob.mx", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
...Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a Gas Ideal de Reynosa, sociedad anónima de capital variable, por los motivos legales expuestos en el considerando único de esta resolución. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con sede en la ciudad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma.
Reynosa, Tamaulipas, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, con sede en la Ciudad de México, no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, con sede en la Ciudad de México, no ha rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
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