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Gas La Encantada S.a. De C.v | Sala Colegiada Civil Y Familiar Exp: 551/2021

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Gas La Encantada, S.a. De C.v
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 551/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gas La Encantada, S.a. De C.v en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 551/2021

  • 23 de Agosto del 2022

    Actor: Gas La Encantada, S.A. de C.V

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 514 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada y en el caso de los incidentes de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional, con la justificación de esto último en el acuerdo de desincorporación. Una vez terminado el proceso de depuración, se solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 22 de Julio del 2022

    Actor: Gas La Encantada, S.A. de C.V

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    SENTENCIA ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gas La Encantada, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, consistente en la sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno dictada en los autos del toca civil 67/2020

  • 02 de Febrero del 2022

    Actor: Gas La Encantada, S.A. de C.V

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 10 de Diciembre del 2021

    Actor: Gas La Encantada, S.A. de C.V

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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