Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gas Uno De Puebla, Sociedad Anonima De Capital Variable
Demandado: C. Director General De Protección Civil De Secretaría De Gobernación Del Estado De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1493/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gas Uno De Puebla, Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de C. Director General De Protección Civil De Secretaría De Gobernación Del Estado De Puebla en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Enero del 2008 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Advirtiéndose de los presentes autos que a la fecha en que se actúa la parte quejosa no se inconformó en contra de la resolución de fecha veintiseis de marzo de dos mil ocho, mediante la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; con apoyo en el artículo 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se declara que la citada resolución ha causado estado; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en el libro respectivo de este juzgado, archívese el presente juicio de amparo como asunto total y definitivamente concluido. Por otra parte, visto el estado que guardan los presentes autos y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General Conjunto número 1/2001, de fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito en los puntos quinto, sexto y octavo se hace la indicación de que el expediente en que se actúa no debe ser depurado, en virtud de que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin embargo se hace saber a las partes que el duplicado del incidente de suspensión relativo al presente juicio de garantías sí es susceptible de depuración, por lo tanto una vez que transcurran más de seis meses posteriores a la notificación del presente proveído, se procederá a la destrucción del mencionado duplicado, en términos del Acuerdo General Conjunto número 1/2001 aludido
Con fundamento en el articulo 105 de la ley de amparo, se tiene por cumplida la sentencia que concedio el amparo y proteccion de la justicia federal a la parte quejosa
Con fundamento en el articulo 105 de la ley de amparo, se tiene por cumplida la sentencia que concedio el amparo y proteccion de la justicia federal a la parte quejosa
Agréguese a sus autos el oficio y anexo de cuenta del Director General de Protección Civil del Estado de Puebla; visto su contenido, ténganse por hechas las manifestaciones que del mismo se desprenden, en relación al cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto, para los efectos legales a que haya lugar
Agréguese a sus autos el oficio y anexo de la(s) autoridad(es) mencionada(s) en la cuenta secretarial, por medio del (de los) cual(es) informa (n) a este juzgado el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada dentro del presente juicio de garantías. Al respecto y con apoyo en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con la(s) constancia(s) de cuenta, para que se imponga de su contenido y en su caso manifieste lo que a su interés convenga respecto del aludido cumplimiento dado al fallo de mérito por parte de la(s) citada(s) autoridad(es); apercibiéndola que de no hacer manifestación alguna dentro del término de tres días, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la(s) autoridad(s) responsable(s)
Agréguese a sus autos el oficio y anexo de la(s) autoridad(es) mencionada(s) en la cuenta secretarial, por medio del (de los) cual(es) informa (n) a este juzgado el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada dentro del presente juicio de garantías. Al respecto y con apoyo en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con la(s) constancia(s) de cuenta, para que se imponga de su contenido y en su caso manifieste lo que a su interés convenga respecto del aludido cumplimiento dado al fallo de mérito por parte de la(s) citada(s) autoridad(es); apercibiéndola que de no hacer manifestación alguna dentro del término de tres días, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la(s) autoridad(s) responsable(s)
Agréguese a sus autos el oficio y anexo de cuenta del Director General de Protección Civil del Estado de Puebla; en atención a su contenido, téngasele dando parcial cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa; para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, a fin de tener por cabalmente cumplida la sentencia de amparo; requiérase a la referida responsable para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de este proveído, remita a este juzgado federal copia certificada del nuevo acuerdo dictado en cumplimiento al fallo protector; con el apercibimiento que de no hacerlo, se le requerirá a través de su superior jerárquico, con apoyo en el artículo 105 de la Ley de Amparo
Vista la razón secretarial de cuenta, en la que se hace constar que ninguna de las partes recurrió la sentencia dictada en este juicio, con apoyo en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, SE DECLARA EJECUTORIADA DICHA SENTENCIA; y con apoyo en los diversos 80 y 104 de la citada ley, se requiere a la(s) responsable(s), para que en el término de veinticuatro horas informe(n) a este juzgado el cumplimiento que haya(n) dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, debiendo remitir a este juzgado copia certificada del acuerdo relativo. Agréguense los cuadernos incidentales respectivos
PRIMERO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a "GAS UNO DE PUEBLA", S.A. DE C.V., a través de su representante legal GABRIEL GONZÁLEZ BASTIDA, contra actos del Director General de Protección Civil del Estado, en términos y para los efectos especificados en el último considerando de este fallo, actos que fueron especificados en el resultando primero del mismo. SEGUNDO.- En términos de la parte final del último considerando de la presente sentencia se tiene a las partes consintiendo tácitamente la publicación respectiva sin supresión de datos
Agréguese a sus autos el oficio y anexo de cuenta del Director General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla. Visto su contenido, téngasele remitiendo las constancias que le fueron solicitadas mediante acuerdo de fecha diecisiete de enero del año en curso, y notificado por oficio 1358, para los efectos legales a que haya lugar
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