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Gasolinera Allas S.a. De C.v. | Junta Especial Número 2 La Local Exp: 122/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gasolinera Allas S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 122/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gasolinera Allas S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 122/2015

  • 08 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 30 de Abril del 2015

    ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a GASOLINERA ALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el laudo de ocho de diciembre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado en el juicio laboral D-2/84/2008.

  • 08 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez,túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 11 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil quince. Agréguese a sus autos el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, informa que no existe diversa demanda de garantías hecha valer por las partes en el procedimiento laboral y que hasta el momento no se advierte causal de sobreseimiento.

  • 05 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de demanda de amparo promovida por Gasolinera Allas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado José Luis Ernesto Munguía Peña, en contra del laudo de ocho de diciembre de dos mil catorce; y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 122/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Mariana Wong Merchant, en su carácter de tercera interesada. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que manifiesta en su demanda de garantías. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. PRUEBAS En relación a las pruebas que ofrece, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición, pues en términos del artículo 75 la ley de la materia, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se les hace saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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