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Gasolinera Colón Sociedad Anónima De Capital Variable . | Exp: 9/2025

Federal > Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Gasolinera Colón, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Administración Desconcentrada De Recaudación De Jalisco "3" Del Servicio De Administración Tributaria .
Materia: Civil, Mercantil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 9/2025 en Materia Civil, Mercantil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gasolinera Colón, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Administración Desconcentrada De Recaudación De Jalisco "3" Del Servicio De Administración Tributaria en el Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 9/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Gasolinera Colón, sociedad anónima de capital variable .

    Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación de Jalisco "3" del Servicio de Administración Tributaria .

    Visto el oficio de cuenta con el que el juzgado de origen remite los autos del juicio de amparo 194/2023, el escrito de presentación y el escrito de expresión de agravios de la quejosa, por medio del cual, interpone recurso de revisión en contra de la sentencia, dictada en el citado juicio de amparo. Acúsese recibo de estilo. Regístrese en el libro de gobierno electrónico implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número R.A. 9/2025. En consecuencia, el recurso interpuesto por la parte quejosa fue presentado de manera extemporánea y, por tanto, debe DESECHARSE. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Téngase por autorizadas a las personas con cédula profesional que refiere, siempre y cuando la tengan registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, y se tiene como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones a las demás personas que menciona, así como aquellas que no tengan registrada su cédula. Igualmente, se hace del conocimiento de las partes que, deberán ponerse a disposición del público, entre otros documentos, las sentencias que sean de interés público y las listas de acuerdos que se publiquen diariamente; pero las partes podrán oponerse a su tratamiento, siempre y cuando lo soliciten de manera expresa,. Notifíquese.

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