Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gasolinera Las Palmas, S.a. De C.v
Demandado: La H. Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 33/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gasolinera Las Palmas, S.a. De C.v en contra de La H. Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Enero del 2018 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Visto lo de cuenta, glósese a los autos el oficio enviado por el Director de Garantías de la Tesorería de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo del oficio por el que se remitió el billete de depósito N827726, para hacerlo efectivo a favor del Fisco Federal; asimismo, hace del conocimiento que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Tesorería de la Federa, efectuó los trámites correspondientes para la aplicación del importe que ampara el citado billete a favor del Erario Federal
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Por lo expuesto en autos y con el fundamento legal en cita, se declara prescrito a favor del fisco federal el billete de depósito exhibido en autos, y una vez que se declare firme el presente auto, remítase al tesorero de la federación para su debido cobro
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Del estado procesal que guarda el juicio de amparo en que se actúa, se advierte que mediante auto de veintinueve de maro de dos mil dieciocho, se requirió a la parte quejosa para que recogiera el billete de depósito N827726 por la cantidad de $5,292.00 (cinco mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 moneda nacional) que exhibió con motivo de la suspensión definitiva del acto reclamado; proveído que le fue notificado el treinta de mayo de dos mil dieciocho sin que a la fecha haya comparecido ante este órgano jurisdiccional para recibirlo. En consecuencia, atendiendo a la certificación secretarial, en la que consta ha transcurrido el término de dos años, previsto en el artículo 50 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, para la prescripción de los depósitos al cuidado del Gobierno Federal; se declara prescrito a favor del Fisco Federal el billete de depósito N827726, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., que ampara la cantidad de $5,292.00 (cinco mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 moneda nacional) y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo General número 17/2007 de dos de mayo de dos mil siete, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo del mismo año, una vez que se declare firme el presente acuerdo, envíese la citada garantía, debidamente endosada, al Tesorero de la Federación para su cobro, con copia certificada del auto en el que se ordenó la devolución del citado billete, de la constancia de notificación respectiva y de este proveído, para los efectos legales conducentes
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en autos. Archívese ese asunto como concluido, y se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración y carece de relevancia documental, el cual una vez transcurridos tres años, a partir de esta fecha, deberá transferirse al centro de documentación y análisis en cita
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Por lo expuesto en autos, se ordena el archívo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido; se hace la indicación de que el original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva, por lo cual, una vez transcurrido el término de tres años, remítase a la dependencia en comento; por otro lado, se ordena que una vez que transcurra el término de seis meses a esta fecha, será destruido el duplicado de los cuadernos incidentales. Se ordena devolver el billete de deposito debidamente endosado a la parte quejosa, apercibida que de no acudir a recogerlo en el termino de dos años, se declarara prescrito a favor del erario federal
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Dese vista a la parte quejosa con el cumplimiento de ejecutoria dado por la autoridad responsable en cita, para que en el termino que se indica, manifieste lo que a sus intereses convenga
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Se declara que la sentencia dictada en este juicio ha causado ejecutoria y se requiere a las autoridades responsables para que en el término de tres días, procedan a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibida que de no cumplir, se dará trámite al procedimiento que se cita
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Sentencia: primero.- la justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Gasolinera las Palmas, S.A. de C.V
Demandado: La H. Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Tampico, Tamaulipas
Por recibido el informe justificado de la autoridad responsable, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, finalmente, en atención a que se encuentran señaladas las once horas con veinticuatros minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual, ha de diferirse en atención a lo acordado en el presente auto; en consecuencia, se señala como nueva fecha para la celebración de la audiencia las once horas con veintidós minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho
Se notifica por lista a la parte quejosa gasolineras las palmas, sociedad anonima de capital variable, por conducto de quien legalmente lo represente y al tercero interesado alan quintanar alvarado, el auto de nueve de marzo del año en curso, en el que se tiene a la quejoso ampliando su demanda de garantias respecto de la autoridad responsable que se indica, se requiere a la autoridad en cita rinda su respectivo informe justificado y se hace saber a las partes que se señalan como nueva fecha las once horas con veinticuatro minutos del nueve de abril del año en curso, para que tenga verificativo; no ha lugara a tenerse por ampliada la demanda respecto del incidente de garantias por no haberse solicitado
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