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Gastón Jury Arce | Director En Jefe Del Registro Agrario Exp: 354/2023

Federal > Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Gastón Jury Arce | Director En Jefe Del Registro Agrario Nacional, Ciudad De México
Demandado: Director En Jefe Del Registro Agrario Nacional, Ciudad De México
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 354/2023 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gastón Jury Arce en contra de Director En Jefe Del Registro Agrario Nacional, Ciudad De México en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 23 de Marzo del 2023 y cuenta con 46 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 354/2023

  • 21 de Abril del 2025

    Actor: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se tiene por recibido el escrito de cuenta de la parte quejosa, por el cual solicita se hagan efectivos los apercibimientos a las responsables al no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en atención su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en auto que antecede, en que se requirió nuevamente el cumplimiento en los términos ahí apuntados, sin que por el momento haya lugar a hacer efectivos los apercibimientos decretados

  • 15 de Abril del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se requiere cumplimiento

  • 10 de Abril del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se agrega a los autos sin mayor proveído el oficio de la autoridad responsable que lo signa, mediante el cual informa la imposibilidad para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, al estar pendiente la actuación de una responsable diversa. Sin que sea necesario requerir nuevamente el cumplimiento a las diversas autoridades; toda vez que se encuentra transcurriendo el término concedido en auto que antecede

  • 02 de Abril del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se agrega a los autos sin mayor proveído el oficio y anexo de cuenta signado por la autoridad oficiante, mediante el cual informa las gestiones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; lo anterior, toda vez que en auto de veinticinco de marzo del presente año, se agregó un telegrama de igual contenido y se acordó lo conducente respecto a dicho oficio REQUERIMIENTO RAN QUERÉTARO. Por otra parte, viso el estado de autos de los que se advierte que las autoridades responsables no han dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, SE REQUIERE NUEVAMENTE al Encargado del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Querétaro, para que, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes al en que sea notificado, informe lo siguiente: Informe las gestiones que se encuentra realizando para que se emita la solicitud de adopción de dominio pleno ******************** relativa a la parcela ********************, a favor del quejoso, toda vez que la opinión técnica debe de ser en sentido positivo sobre la citada parcela

  • 28 de Marzo del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se agrega a los autos sin mayor proveído el oficio y anexos de la autoridad responsable que lo signa, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizado para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Sin que sea necesario requerir a las autoridades responsables, toda vez que se encuentra transcurriendo el término concedido en auto de diecinueve de marzo anterior

  • 26 de Marzo del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se tiene recibido el telegrama de la autoridad responsable que lo remite, por medio del cual informa gestiones correspondientes para dar cumplimiento al requerimiento solicitado. Sin que sea necesario requerir a las diversas autoridades; toda vez en auto que antecede se requirió nuevamente el cumplimiento a la ejecutoria de amparo

  • 20 de Marzo del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce.

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México .

    Se recibe el oficio suscrito por la autoridad que lo signa, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizado a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y se provee lo siguiente: REQUERIMIENTO RAN QUERÉTARO. Atento a lo informado por la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, SE REQUIERE NUEVAMENTE al Encargado del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Querétaro, para que, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes al en que sea notificado, informe lo siguiente: La respuesta que dio al oficio ********************que remitió el Director en Jefe y Directora General de Registro y Control Documental, ambos del Registro Agrario Nacional de la ciudad de México, en veintitrés de enero de dos mil veinticinco, por el que informó que la ********************, se encuentra con estatus "DOBLE ACTIVO". Las gestiones conducentes que se encuentra realizando para que se emita la solicitud de adopción de dominio pleno ******************** relativa a la ********************, a favor del quejoso. El impedimento o tramites se encuentran pendientes a fin de que emita la adopción de dominio pleno. Debiendo remitir, a la brevedad, las constancias que así lo acrediten.

  • 07 de Marzo del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se recibe el oficio de cuenta, por medio del cual el Encargado del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Querétaro, manifiesta la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector dentro del término concedido, por las razones ahí expuestas. A lo anterior, en lo atinente a la prórroga que solicita, y dado que informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector, se le concede una prórroga de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente proveído, a fin de que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En el entendido de que subsiste el apercibimiento efectuado en autos

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se agrega a los autos sin mayor proveído el oficio y anexos de la autoridad responsable que lo signa, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizado para dar cumplimiento a la sentencia de amparo; lo anterior, toda vez que en auto que antecede, se agregó un telegrama de igual contenido y se acordó lo conducente respecto a dicho oficio. Sin que sea necesario requerir a las autoridades responsables, toda vez que se encuentra transcurriendo el término concedido en auto anterior

  • 24 de Febrero del 2025

    Actor: Gastón Jury Arce

    Demandado: Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Ciudad de México

    Se tiene recibido el telegrama de cuenta, remitido en representación de las autoridades responsables Director en Jefe y Directora General de Registro y Control Documental, ambos del Registro Agrario Nacional, por medio del cual informa las gestiones con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Ahora, si bien dicha autoridad aduce adjuntar copia certificada del oficio xxxxxxxxxxxx y anexos, lo cierto es que por la naturaleza de la comunicación de cuenta, no se recibió ningún anexo; consecuentemente, se acordará lo conducente una vez que se reciba físicamente la documental que cita. REQUERIMIENTO RAN QUERÉTARO. Atento a lo informado por la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, SE REQUIERE NUEVAMENTE AL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, para que, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes al en que sea notificado, informe lo solicitado

antecedentes
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