Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gbcp, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto Del Representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios (cofepri Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1860/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gbcp, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto Del Representante Paulo Sánchez Baez en contra de Titular De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepri Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez .
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI .
Causa estado. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo para recurrir la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada en este juicio, sin que la parte quejosa lo haya hecho, siendo está la interesada en recurrirla; por lo que, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, se declara que dicha sentencia que sobresee, ha causado estado... remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. Notifíquese.
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
Por lo expuesto y fundado; se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo. Notifíquese
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
QUEJOSO NOTIFICACION ELECTRONICA NUEVOS AUTORIZADOS Y REVOCA Promoción electrónica. Téngase por recibida la promoción de cuenta, presentada en archivo electrónico . Revoca autorizados, usuario y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por recibido el escrito signado de manera electrónica por el representante legal de la moral quejosa ********************, mediante el cual revoca al autorizado que señaló inicialmente, así como al usuario "********************" para la consulta digital y notificaciones electrónicas. Revocación. En atención a lo anterior, se revoca la autorización al usuario "********************", para la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas; por ende, solicítese al Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) que realice la cancelación del usuario indicado. Asimismo, se revoca a ********************dada la solicitud expresa del promovente. Autorizados. Por otra parte, como lo solicita el promovente y en atención a la certificación de cuenta, se tiene por autorizado en términos del ordinal 12 de la Ley de Amparo a********************, por así solicitarlo de manera expresa. Notificaciones electrónicas. De conformidad con los artículos 9, 55 y 58 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, háganse las notificaciones por vía electrónica a través del usuario "********************", sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto. Asimismo, cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que la quejosa está obligada a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. ... Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del asunto en la vía solicitada y promover por la misma vía, a "********************", en virtud de que conforme a la certificación de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se encontró registrado el citado nombre de usuario que corresponde al autorizado de la parte quejosa. ... Notifíquese
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
Estado de autos. Visto el estado procesal de autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días concedido al quejoso mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, para que si a su interés legal conviene amplíe su demanda. Diferimiento. En consecuencia, para dar tiempo a lo anterior, procede diferir de oficio la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON UN MINUTO DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DOS MIL VEINTICINCO. ...Notifíquese
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
Oficio electrónico. Por recibido el oficio presentado en archivo electrónico... Informe justificado. Agréguese el oficio signado de manera electrónica por la Subdirectora Ejecutiva de lo Contencioso adscrita a la Coordinación General Jurídica y Consultiva******************** en representación del titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Comisión de Autorización Sanitaria******************** por medio del cual rinde su informe justificado. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo******************** se tiene por rendido el informe de mérito******************** con su contenido y anexo******************** dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Pruebas. Con base en el artículo 119 de la ley de Amparo******************** se tienen como pruebas documental la exhibida; la que se desahoga dada su propia y especial naturaleza******************** sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y valorarlas al dictar sentencia. . Estado de autos. Ahora bien******************** del estado de autos se obtiene que la parte quejosa reclamó: ...requiérase a la promovente de amparo ...Notifíquese vía electrónica
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
QUEJOSO NOTIFICACION ELECTRONICA Juzgado remite oficio por separación de actos. Agréguese el oficio signado por el Secretario adscrito al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que contiene inserto el auto de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo 1530/2024 de su índice, promovido por ****, del cual se desprende ordenó la separación de autos por lo motivos ahí expuestos y al efecto lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para efectos de registro y turno. Acúsese el recibo de estilo vía interconexión. Fórmese expediente electrónico y háganse las anotaciones en el Libro de control electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1860/2024. Se avoca al conocimiento del acto reclamado. Hágase del conocimiento del juzgado oficiante que este órgano jurisdiccional acepta la competencia planteada y se avoca a su conocimiento respecto del acto consistente en: ... Admisión. En términos de los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite. ... Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. Pruebas. Con sustento en el precepto 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas las documentales que exhibe; así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana; las que se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional y valorarlas al dictar sentencia. Solicitud de informe justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado . Audiencia constitucional. Se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. ... Tercero interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; no obstante, si con posterioridad se advierte lo contrario, se podrá acordar su emplazamiento. ... Notificación electrónica. Con relación a la solicitud expresa, para que las notificaciones personales se realicen vía electrónica, por conducto del usuario "JIGM000302HMCMLRA5" de conformidad con el artículo 55 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el asunto. Cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que la quejosa está obligada a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. ... Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del asunto en la vía solicitada, en virtud de que, conforme a la constancia de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontró registrado el nombre del usuario "JIGM000302HMCMLRA5", que corresponde al autorizado de la parte quejosa. .. Opone a publicación de datos. En términos de la ley citada en el párrafo que antecede se tiene por hecha la manifestación de la parte quejosa, en el sentido de que se opone a la publicación de sus datos personales. Notifíquese
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información