Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gbcp, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto Del Representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios (cofepri Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1861/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gbcp, Sociedad Anónima De Capital Variable, Por Conducto Del Representante Paulo Sánchez Baez en contra de Titular De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepri Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez .
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros..
Causa estado sobresee. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que el plazo para recurrir la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, transcurrió para la parte quejosa, siendo la interesada en impugnarla, sin que lo hubiera hecho, por lo que con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2°, se declara que dicha resolución que SOBRESEE, HA CAUSADO ESTADO. Archivo. En ese orden de ideas, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. ...Notifíquese.
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en lo ordenado por los artículos 73, 74, 75, 76, 124 y 217, así como el Sexto Transitorio y, demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, se: R E S U E L V E: UNICO. Se sobresee en el juicio de amparo ... Notifíquese
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
QUEJOSO NOTIFICACION ELECTRONICA REVOCA AUTORIZADOS Y AUTORIZA NUEVOS Promoción electrónica. Téngase por recibida la promoción de cuenta, presentada en archivo electrónico . Revoca autorizados, usuario y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por recibido el escrito signado de manera electrónica por el representante legal de la moral quejosa ***, mediante el cual revoca al autorizado que señaló inicialmente, así como al usuario "JIGM000302HMCMLRA5" para la consulta digital y notificaciones electrónicas. Revocación. En atención a lo anterior, se revoca la autorización al usuario ****, para la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas; por ende, solicítese al Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) que realice la cancelación del usuario indicado. Asimismo, se revoca a la persona autorizada en el escrito inicial de la demanda de amparo. Autorizados. Por otra parte, como lo solicita el promovente y en atención a la certificación de cuenta, se tiene por autorizado en términos del ordinal 12 de la Ley de Amparo a Luis Enrique Molina Ortega, por así solicitarlo de manera expresa. Notificaciones electrónicas. De conformidad con los artículos 9, 55 y 58 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, háganse las notificaciones por vía electrónica a través del usuario "ROYA931024HMCSXL02", sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto. Asimismo, cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que la quejosa está obligada a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. ... Consulta de expediente electrónico. Se autoriza la consulta del presente asunto en la vía solicitada y promover por la misma vía, a "ROYA931024HMCSXL02", en virtud de que conforme a la certificación de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se encontró registrado el citado nombre de usuario que corresponde al autorizado de la parte quejosa y su representante legal. Información de contacto. La dirección de correo electrónico que proporciona, se tendrá como información de contacto, a través de la cual se podrá tener comunicación con el promovente, para los efectos que se estimen necesarios. Notifíquese
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
Promoción electrónica. Téngase por recibida la promoción de cuenta, presentada en archivo electrónico... Informe justificado. Agréguese el oficio signado por la Subdirectora Ejecutiva de lo Contencioso de la Coordinación General Jurídica y Consultiva, en representación de la (i) Titular; y del (ii) Titular de la Comisión de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, con el que rinden informe justificado. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse por rendido el informe de mérito; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés y derecho legal convenga. ... Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia, se tiene como pruebas de su parte, la documental que acompaña al oficio que se atiende, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional, y tomarlas en consideración al momento de resolver en definitiva. ...requiérase a la parte quejosa, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste si cesaron los efectos de la omisión reclamada. Con el apercibimiento, que, de no hacerlo, dentro del plazo señalado, o bien, de no manifestar la imposibilidad legal o material que exista para dar cumplimiento a lo anterior, se acordara lo conducente. Notifíquese electrónicamente a la parte quejosa
Actor: GBCP, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del representante Paulo Sánchez Baez
Demandado: Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRI y Otros
QUEJOSO NOTIFICACION ELECTRONICA Recepción de demanda. Vista la papeleta de turno, de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México al que se adjunta el oficio 41330/2024, dictado en el juicio de amparo 1530/2024, del índice del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en la Ciudad de México, a través del cual ordenó la separación de autos por lo motivos ahí expuesto. . Asimismo, se hace constar que de una revisión al expediente electrónico se advierte que se encuentra vinculado el escrito de demanda y anexos, presentado ***. Radicación. En consecuencia, fórmese expediente en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Abroga los Acuerdos de Contingencia por "COVID-19" y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Relativas a la Utilización de Medios Electrónicos y Soluciones Digitales como Ejes Rectores del Nuevo Esquema de Trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Propio Consejo y háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1861/2024. Admisión. Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo por lo que hace al acto reclamado consistente en la omisión de dar contestación a la solicitud de autorización sanitaria con número de registro 243300EL356841 de tres de junio de dos mil veinticuatro. ... Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. Pruebas. Con sustento en el precepto 119 de la ley de la materia, se tiene como pruebas de su parte las documentales que anexa a su demanda, así como la instrumental de actuaciones y presencional en su doble aspecto, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de la celebración de la audiencia constitucional, y tomarlas en consideración al momento de resolver en definitiva. Solicitud de Informe Justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado . Audiencia Constitucional. Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Tercero Interesado. Dada la naturaleza del acto reclamado, no ha lugar a tener como tercero interesado a persona alguna, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo; no obstante, si con posterioridad se advierte lo contrario, se podrá acordar su emplazamiento. Solicitud notificación vía electrónica. Toda vez la parte quejosa solicitó expresamente que las notificaciones personales se realizaran vía electrónica. Por lo tanto, de conformidad con En atención su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los centros de justicia penal federal háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto, a través del usuario "JIGM000302HMCMLRA5", correspondiente al autorizado de la parte quejosa. Cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que la quejosa está obligada a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. ...Notifíquese
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