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Ge Seguridad En Su Vivienda S. De R.l. | Segunda Sala Materia Exp: 84/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Ge Seguridad En Su Vivienda, S. De R.l.
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 84/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ge Seguridad En Su Vivienda, S. De R.l en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 84/2018

  • 17 de Septiembre del 2018

    Agréguese a los autos el oficio 2521 signado por el Presidente de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-1018/2018 (foja 80), para que surta los efectos legales procedentes. Como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles, en términos de los artículos segundo, décimo primero, décimo quinto, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción III, del referido Acuerdo General Conjunto, y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental ya que se negó el amparo solicitado, se declara que el mismo es depurable. Notifíquese por lista a las partes quejosa y tercera interesada, así como a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción y a la autoridad responsable, y cúmplase.

  • 06 de Septiembre del 2018

    NIEGA EL AMPARO

  • 19 de Abril del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la suscrita Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes. Notifíquese por lista a las partes quejosa y tercera interesada, a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, así como a las autoridades responsables.

  • 20 de Marzo del 2018

    Agréguese a sus autos el oficio 782 del Secretario de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada de la constancia de emplazamiento realizado al tercero interesado ***, para que surta los efectos legales procedentes. EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a**, en su calidad de tercero interesado al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido llamadas por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que se acompaña. ADMISIÓN Considerando que la demanda de amparo se presentó oportunamente conforme a la certificación que aparece en su última foja y con la que se dio cuenta en auto de trece de febrero del año en curso (fojas 23 a 25) y que el presente asunto se encuentra debidamente integrado, con fundamento en los artículos 107 fracción III, inciso a), y fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 17, 34, 170 fracción I, 175, 176, 179 y 181 de la Ley de Amparo; y 37 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite en la vía directa la demanda de mérito promovida por **, contra el acto que reclama de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete dictada en el toca 78/2017, que modificó los resolutivos quinto y octavo de la definitiva de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla en el juicio ordinario civil 479/2016/4C. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación lo dispuesto en los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, como lo refiere el artículo 251 de la ley en cita. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 62/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2008146, materia Común y que a la letra dice: "AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO. De la interpretación del artículo 181 de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia, deriva que, para garantizar que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de las violaciones procesales aducidas tanto por la quejosa, como por el promovente de la demanda de amparo adhesivo, y en aras de otorgar certeza respecto de las prerrogativas de cada una de las partes involucradas en el juicio de amparo directo, es conveniente señalar expresamente en el auto admisorio que estas pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo y el plazo para tal efecto; sin embargo, es importante destacar que, en caso de que no se realice el señalamiento indicado, ello no afecta la validez del referido auto admisorio, ya que la precisión en comento deriva de la propia Ley de Amparo. Ahora, cuando se realice la notificación por lista del auto admisorio mencionado, se tendrá la certeza de que las partes conocen la prerrogativa con la que cuentan, y así lograr concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que esta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción II, de la ley de la materia." A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la propia Ley de Amparo.

  • 14 de Marzo del 2018

    Vista el estado procesal que guardan los autos y toda vez que a la fecha la Segunda Sala en Materia

  • 27 de Febrero del 2018

    Agréguese a sus autos el oficio 555 del Secretario de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribun

  • 14 de Febrero del 2018

    Téngase por recibido el oficio 372 signado por el Presidente de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla por el que se rinde informe justificado y se remite la demanda de amparo promovida por ***, personalidad que se tuvo por acreditada en auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis dictado en el expediente de origen 479/2016/4C (fojas 38 y 39), en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete emitida en el toca 78/2017, que modificó los resolutivos quinto y octavo de la definitiva de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla en el referido expediente, relativo al juicio ordinario civil de rescisión de contrato privado de promesa de compraventa, con reserva de dominio por incumplimiento y pago de pena convencional (fojas 76 a 98). INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE. Se ordena registrar el presente asunto con el número 84/2018 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. RAZÓN DE NOTIFICACIÓN De las constancias que se remiten con el oficio de cuenta se advierte que por auto de dieciséis de enero del año en curso, dictado en el expedientillo de amparo deducido del toca 78/2017 se ordenó emplazar al tercero interesado ****en el último domicilio designado para oír notificaciones en los autos del juicio o en el señalado por el quejoso en la demanda de amparo ubicado en "***". Así mismo, que no fue posible emplazar al presente juicio al referido tercero interesado en el domicilio que el quejoso señaló para tal efecto en la demanda de amparo, por los motivos asentados por el Diligenciario adscrito a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en la razón de treinta y uno de enero del año en curso, en la que se hizo constar: "..." No obstante, del toca 78/2017 del índice de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, se desprende que Miguel Kenji Watanabe Sánchez señaló ante la sala responsable como último domicilio para recibir notificaciones el ubicado en ".** En ese contexto, con apoyo en los artículos 27, 178, fracciones II y III, 238 y 260 fracción IV de la Ley de Amparo, requiérase a la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días ordene a quien corresponda realice el emplazamiento del tercero interesado *** en el último domicilio que señaló para tal efecto, sito en ".las oficinas que ocupa la Defensoría Pública del Gobierno del Estado de Puebla, ubicada en Ciudad Judicial Siglo XXI, Periférico Ecológico Arco Sur, cuatro mil, en esta ciudad de Puebla", asimismo, para que dentro de dicho plazo remita la constancia respectiva, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que se señala en la demanda de amparo. Atento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley en comento, téngase como autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos en términos restringidos del citado numeral a Humberto Muñoz Andrade y Flor Paulina Garduño Cruz, ya que no se acredita que dichas personas se encuentran legalmente autorizadas para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado y su cédula profesional no se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito; así como a Janet Cruz Bonilla, pasante en derecho, PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN Notifíquese por lista a la quejosa y a la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción; y mediante oficio con transcripción de este auto para su conocimiento a la sala responsable, acusando el recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la citada ley.

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