Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 751/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gelacio Aguilar Minor en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Junio del 2009 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto que no obran diligencias o acuerdos pendientes de proveer en el presente juicio, en consecuencia, archívese el mismo como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este expediente no es susceptible de depuración
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se declara cumplido el fallo protector. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el ocho de octubre de dos mil nueve que en síntesis dice:"..Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho..."
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveerá conforme a derecho. Por otra parte en cuanto a la solicitud hecha por la parte quejosa, dígasele a la promovente que se esté a lo ya acordado y en cuanto a la vista que solicita al fiscal federal adscrito, dígasele que dicha representación social es parte en todos los juicios de amparo que se tramitan ante este Juzgado
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se tiene al Presidente de la Juta Especial Número Cuarenta y Seis de al Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, dando cumplimiento al requerimiento de uno de septiembre de dos mil nueve y por recibidas las documentales que adjunta. Por otra parte, visto el escrito signado por la parte quejosa por el cual promueve incidente de inejecución de sentencia, visto el estado de autos, se requiere a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los términos que se precisan, remitiendo a este órgano jurisdiccional las constancias que así lo acrediten, apercibido que de no hacerlo en el plazo concedido, será requerida por conducto de su superior jerárquico. Por lo anterior, respecto al incidente de inejecución de sentencia que promueve la parte quejosa, dígasele que se esté a lo ya acordado
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado de autos, con fundamento en el artículo 104 y 105 de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de veinticuatro horas remita las documentales que se indican, sin que haya lugar a requerir la constancia de notificación al quejoso del auto que se refiere, toda vez que desahogó la vista que se dió en auto de doce de agosto del año que transcurre, respecto del proveído por el cual la responsable pretende dar cumplimiento al fallo protector
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se requiere al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que en veinticuatro horas remita las documentales que se precisan, lo anterior, en cumplimiento del fallo protector. Sin que haya lugar a requerir al quejoso la constancia de notificación a que se alude, toda vez que ya desahogo la vista que se le dio en auto de doce de agosto del actual. Finalmente, se tiene a Luciano Pantoja Hernández, desahogando la vista que se le dio por auto de doce de agosto de dos mil nueve y por hechas las manifestaciones que expone
Actor: Gelacio Aguilar Minor
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el doce de agosto de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveerá conforme a derecho. Por otro lado, en atención a lo solicitado por la quejosa, dígasele que se esté a lo ya acordado. Como lo solicita expresamente el quejoso, se tienen por autorizados en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que refiere y solo para oír y recibir notificaciones a Rubén Hernández Ruvalcaba..."
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