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Gelacio Villalobos Ovalle. | Comisión De Puntos Exp: 1558/2024

Federal > Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gelacio Villalobos Ovalle.
Demandado: Comisión De Puntos Constitucionales De La Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1558/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gelacio Villalobos Ovalle en contra de Comisión De Puntos Constitucionales De La Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1558/2024

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: Gelacio Villalobos Ovalle.

    Demandado: Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que en términos del aviso de suspensión de labores de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, emitido por los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en relación con la circular de 16/2024 de la misma data, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó... Asimismo, se indicó que los asuntos urgentes relacionados con los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo, se sustanciarán por el Juzgado de guardia, los cuales, de manera enunciativa y no limitativa, son los siguientes... Atento a lo anterior, con la demanda de amparo fórmese cuaderno de amparo con el número 1558/2024. Por otra parte, INFÓRMESE al promovente que, conforme al criterio de la Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el presente juicio de amparo no encuadra dentro de la categoría de "urgente", atendiendo a las siguientes consideraciones... En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera que los actos reclamados no califican con el carácter de "urgentes"... Por lo tanto, SE RESERVA PROVEER lo conducente, hasta en tanto se decrete el cese del paro nacional de labores de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. No elude la atención de esta Secretaria en funciones de Jueza, el argumento de la quejosa en el sentido de que los actos pudieran catalogarse como urgentes en razón de la calidad de los derechos humanos afectados; sin embargo, debe precisarse que, a juicio de quien suscribe, el supuesto argumentado no encuadra dentro de los asuntos que deben tramitarse en calidad de urgentes, por las razones apuntadas. Por economía procesal se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones personales que deban realizarse a las partes en este juicio, en términos del artículo 21 de la ley de la materia. Notifíquese; y vía electrónica a la parte promovente.

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