Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Gemma De Los Dolores Aceves Chávez, Por Su Propio Derecho Y Como Albacea De La Sucesión A Bienes De Jesús Garay Pérez
Demandado: Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 61/2023 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Gemma De Los Dolores Aceves Chávez, Por Su Propio Derecho Y Como Albacea De La Sucesión A Bienes De Jesús Garay Pérez en contra de Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 10 de Febrero del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Gemma de los Dolores Aceves Chávez, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de Jesús Garay Pérez
Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DOCE de junio de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO el oficio número 24375/2023 suscrito por el actuario adscrito al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, en el que transcribe el proveído de siete de este mes de junio, por el que su titular ACUSA RECIBO del diverso girado por este Tribunal por el que se remitió el testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se REVOCÓ la sentencia recurrida en este recurso de revisión; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Gemma de los Dolores Aceves Chávez, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de Jesús Garay Pérez
Demandado: Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ***, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ***, contra el acto reclamado de la autoridad señalada como responsable, por las razones y para los efectos precisados en esta ejecutoria. Notifíquese; háganse las anotaciones y la captura correspondientes; remítase testimonio de esa ejecutoria al juzgado de Distrito, devuélvanse los autos; y, en su oportunidad, archívese este asunto
Actor: Gemma de los Dolores Aceves Chávez, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de Jesús Garay Pérez
Demandado: Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a VEINTE de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO que SUSCRIBE ESTE ACUERDO (Jacob Troncoso Ávila). Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Gemma de los Dolores Aceves Chávez, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de Jesús Garay Pérez
Demandado: Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a NUEVE de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 42/2023-B, suscrito por el actuario adscrito a este Tribunal Colegiado, al que adjunta el expedientillo 13/2023, en el que obra agregado el oficio 1450/2023, remitido por la actuaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ya que se determinó que este Tribunal debe conocer del amparo en revisión promovido por *** y ***, autorizados por la quejosa ***, carácter que tiene reconocido a foja 64 vuelta del juicio de garantías, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo 1348/2021, del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, antes radicado en el Segundo Tribunal Colegiado homólogo, con el número de amparo en revisión 241/2022, así como el juicio de garantías 1348/2021 en 147 fojas y un cuaderno de pruebas. ACÚSESE RECIBO. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por *** y ***, autorizados por la quejosa ***, carácter que tiene reconocido a foja 64 vuelta del juicio de garantías, contra la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, en el citado juicio de garantías. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene reiterando el señalado en el juicio de garantías, así mismo, se le tiene reiterando como AUTORIZADOS a las personas señaladas en el juicio de garantías. Respecto a la solicitud de utilizar medios electrónicos, al respecto, hágase de su conocimiento que de conformidad con la Circular 12/2009, de dieciocho de marzo de dos mil nueve del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza la reproducción de las constancias que obren en el expediente, en el entendido que deberá proporcionar los medios para su reproducción (cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos). Asimismo, dígasele que el uso que le dé a las copias obtenidas con esos medios, será bajo su más estricta responsabilidad. Apoya lo anterior, por las razones que la informan, la tesis I.3ºC.725 C, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIX, marzo de dos mil nueve, página 2847, de rubro: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA." De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese
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