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Genaro Alamilla Perez | Presiedente Constitucional De Los Estados Exp: 127/2020

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Genaro Alamilla Perez
Demandado: Presiedente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otros | Presiedente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 127/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Genaro Alamilla Perez en contra de Presiedente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 127/2020

  • 19 de Marzo del 2021

    Actor: Genaro Alamilla Perez

    Demandado: Presiedente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Ciudad Madero, Tamaulipas, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] informa el estado de la multa interpuesta en autos; por tanto, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] obrar como constancia, en virtud de que el presente asunto se encuentra archivado. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Doctor Vladimir Véjar Gómez, Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante el [la] Secretari@ Cecilia Gómez Castro, que autoriza y da fe. Doy fe. JUEZ SECRETARI@

  • 17 de Septiembre del 2020

    Cúmplase

  • 17 de Septiembre del 2020

    Actor: Genaro Alamilla Perez

    Demandado: PRESIEDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y Otros

    Cúmplase

  • 18 de Agosto del 2020

    Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] toma conocimiento de la suspensión de plano concedida en este asunto y rinde[n] su informe justificado; por tanto, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] obrar como constancia, en virtud de que en el presente sumario, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia y ya se ordenó el archivo de este expediente. Por otra parte, se tiene como delegado[s] a[l] [los] profesionista[s] que señala[n] la[s] autoridad[es], en términos del artículo 9º de la ley de la materia y como domicilio para oír y recibir notificaciones de la[s] autoridad[es] oficiante[s], el [los] que indica[n] en su[s] misiva[s]

  • 18 de Agosto del 2020

    Actor: Genaro Alamilla Perez

    Demandado: Presiedente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] toma conocimiento de la suspensión de plano concedida en este asunto y rinde[n] su informe justificado; por tanto, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] obrar como constancia, en virtud de que en el presente sumario, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia y ya se ordenó el archivo de este expediente. Por otra parte, se tiene como delegado[s] a[l] [los] profesionista[s] que señala[n] la[s] autoridad[es], en términos del artículo 9º de la ley de la materia y como domicilio para oír y recibir notificaciones de la[s] autoridad[es] oficiante[s], el [los] que indica[n] en su[s] misiva[s]

  • 12 de Agosto del 2020

    Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] toma conocimiento de la suspensión de plano concedida en este asunto; por tanto, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] obrar como constancia, en virtud de que en el presente sumario, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia y ya se ordenó el archivo de este expediente. Por otra parte, se tiene como delegado[s] a[l] [los] profesionista[s] que señala[n] la[s] autoridad[es], en términos del artículo 9º de la ley de la materia y como domicilio para oír y recibir notificaciones de la[s] autoridad[es] oficiante[s], el [los] que indica[n] en su[s] misiva[s]

  • 12 de Agosto del 2020

    Actor: Genaro Alamilla Perez

    Demandado: PRESIEDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y Otros

    Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] toma conocimiento de la suspensión de plano concedida en este asunto; por tanto, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] obrar como constancia, en virtud de que en el presente sumario, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia y ya se ordenó el archivo de este expediente. Por otra parte, se tiene como delegado[s] a[l] [los] profesionista[s] que señala[n] la[s] autoridad[es], en términos del artículo 9º de la ley de la materia y como domicilio para oír y recibir notificaciones de la[s] autoridad[es] oficiante[s], el [los] que indica[n] en su[s] misiva[s]

  • 28 de Febrero del 2020

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, con relación al artículo 81, fracción I, inciso d), sin que se haya recurrido el auto de diez de febrero de dos mil veinte, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la invocada ley, en relación con los numerales 355 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. No es obstáculo a esta determinación la circunstancia que no obren los acuses de recibo de los oficios de las autoridades responsables foráneas, mediante los cuales se les notificó la resolución dictada en estos autos, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se encuentran legitimadas para impugnar dicha resolución. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1 2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído fuera de audiencia; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Asimismo, considerando que resulta innecesaria la retención de las documentales que exhibió la parte quejosa con su demanda de amparo; por consiguiente, con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2; hágasele devolución de tales documentales, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no actuar en consecuencia, dicha constancia se sujetará al destino del presente asunto. Finalmente, agréguese a los autos el telegrama y la pieza postal devuelta por el Servicio Postal Mexicano, mediante el cual con el primero la autoridad responsable, se da por notificada de la medida cautelar concedida, y por lo que a la pieza postal corresponde, se devuelve por no localizarse a la autoridad destinataria, lo anterior, sin mayor proveído, toda vez que por acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, se dictó el sobreseimiento fuera de audiencia por desistimiento del quejoso y en esta misma fecha se ordenó el archivo del presente juicio de amparo

  • 28 de Febrero del 2020

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, con relación al artículo 81, fracción I, inciso d), sin que se haya recurrido el auto de diez de febrero de dos mil veinte, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la invocada ley, en relación con los numerales 355 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. No es obstáculo a esta determinación la circunstancia que no obren los acuses de recibo de los oficios de las autoridades responsables foráneas, mediante los cuales se les notificó la resolución dictada en estos autos, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se encuentran legitimadas para impugnar dicha resolución. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1 2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído fuera de audiencia; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Asimismo, considerando que resulta innecesaria la retención de las documentales que exhibió la parte quejosa con su demanda de amparo; por consiguiente, con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2; hágasele devolución de tales documentales, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no actuar en consecuencia, dicha constancia se sujetará al destino del presente asunto. Finalmente, agréguese a los autos el telegrama y la pieza postal devuelta por el Servicio Postal Mexicano, mediante el cual con el primero la autoridad responsable, se da por notificada de la medida cautelar concedida, y por lo que a la pieza postal corresponde, se devuelve por no localizarse a la autoridad destinataria, lo anterior, sin mayor proveído, toda vez que por acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, se dictó el sobreseimiento fuera de audiencia por desistimiento del quejoso y en esta misma fecha se ordenó el archivo del presente juicio de amparo

  • 13 de Febrero del 2020

    Visto lo de cuenta; agréguese a los autos sin mayor proveído el oficio remitido por el Titular de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Tampico, Tamaulipas, mediante el cual rinde su informe justificado, toda vez que por acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, se dictó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. DELEGADOS No obstante, como lo solicita la autoridad responsable, y con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de su parte a los profesionistas que nombra en su oficio de cuenta

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