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Genaro Héctor Ortiz Flores | Junta Especial Número Cuarenta Y Exp: 1097/2019

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1097/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Genaro Héctor Ortiz Flore en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 02 de Diciembre del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1097/2019

  • 09 de Septiembre del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de seis de marzo de dos mil veinte; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo Décimo Octavo, fracción I, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo interpretado a contrario sensu, así como el antepenúltimo párrafo del artículo 18 del acuerdo citado en párrafos que anteceden, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO

  • 17 de Agosto del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que el seis de marzo del presente año, se emitió un proveído en donde se declaró cumplida la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos, por lo que se encontraba transcurriendo el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que las partes estuvieran en aptitud de recurrir dicho auto; sin embargo, dicho plazo quedó interrumpido con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. Ahora bien, tomando en consideración que en auto de seis de marzo del presente año, se declaró cumplido el fallo protector, por lo que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo; en consecuencia, una vez que fenezca el mismo, se acordará lo conducente

  • 12 de Marzo del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 10 de Marzo del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito y se procede a verificar oficiosamente, si se cumplió o no con la ejecutoria de amparo dictada en autos. Así pues, de la confrontación entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional solicitada y los actos que efectuaron las autoridades responsables, se declara cumplida totalmente la sentencia dictada por este juzgado de distrito, sin excesos ni defectos. Hágase del conocimiento de las partes la presente determinación, para que en su caso, de convenir a sus intereses, puedan hacer valer el medio de impugnación que estimen necesario en contra de la misma

  • 28 de Febrero del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, , con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 25 de Febrero del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por el cual manifiesta dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite copia certificada de las constancias de notificación del laudo de siete de los cursantes, dictado en el expediente *** del índice de la citada junta. Dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, así como con el diverso oficio recibido en este órgano jurisdiccional el diez de los cursantes, y su anexo, consistente en copia certificada del laudo de siete del presente mes y año, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidos de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables

  • 17 de Febrero del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, se requiere al Actuario Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de tres días siguientes al en que se les notifique este proveído, dé cumplimiento a la sentencia de mérito, y remita las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá, una multa. Con independencia de lo anterior, requiérase al Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable Actuario de la citada Junta, para que le ordene a cumplir con la ejecutoria de amparo, y remita copia de dicho cumplimiento a este órgano jurisdiccional dentro del término de tres días; apercibido que de no demostrar lo anterior, se le impondrá una multa. Además, se les apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 11 de Febrero del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual informa gestiones para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional y al efecto remite copia certificada del laudo de siete de los cursantes, dictado en el expediente laboral *** de su índice; en consecuencia, resérvese dar vista a las partes con el oficio de cuenta, hasta que cause ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio

  • 24 de Enero del 2020

    Actor: Genaro Héctor Ortiz Flores

    Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y actuario de su adscripción

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