Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Genaro Medina Delgado
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 702/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Genaro Medina Delgado en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2015 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consid
Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito signado por el quejoso Genaro Medina Delgado, a través de su apoderado Abelardo Bautista y Blanhir; expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto.
ÚNICO. LA JUSTICIA FEDERAL NO AMPARA NI PROTEGE A GENARO MEDINA DELGADO, CONTRA EL LAUDO DE FECHA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRE EN EL ESTADO PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE LABORAL 3218/2010, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado que suscribe, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil quince. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que en auto de radicación del presente juicio (fojas 15 a 17) se señaló que una vez que concluyera el diverso juicio de amparo 563/2015, del índice de este tribunal, se trasladara a este juicio 702/2015 el expediente laboral 3218/2010, lo cual ya aconteció según se advierte de la certificación secretarial; en tales condiciones, téngase por recibido en este juicio el mencionado juicio laboral 3218/2010; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito de Andrés Cuautle Velásquez, en su carácter de apoderado legal de la parte tercera interesada Comisión Federal de Electricidad, en atención a su contenido se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, asimismo, destaca la actualización de una causal de sobreseimiento.
Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil quince Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa que: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de improcedencia.
Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Genaro Medina Delgado, a través de su apoderado Abelardo Bautista y Blanhir, en contra del laudo de dos de octubre de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 702/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a la Comisión Federal de Electricidad y al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de terceros interesados. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se les hace saber, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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