Federal
> Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 145/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Genaro Ramos Higuera en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto los autos y, advirtiéndose que a la fecha las partes no han hecho manifestación alguna respecto del acuerdo por el que este Tribunal declaró cumplida la ejecutoria dictada en el presente expediente, en consecuencia, se tiene por consentida; archívese este expediente como asunto concluido. Se determina que este asunto es susceptible de depuración; debiéndose conservar la demanda de amparo y la sentencia respectiva, así como el presente proveído; además de no tener relevancia documental y no obrar documentos originales exhibidos por las partes
Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto los autos, y toda vez que las partes no desahogaron la vista concedida, el Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado, considera que la autoridad responsable ha acatado lo ordenado en la sentencia de amparo en cuestión, sin que se advierta defecto o exceso en dicho cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Hágase del conocimiento a las partes de este proveído, para los efectos de los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo; asimismo, comuníquese lo anterior a la autoridad responsable. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Con el laudo de doce de julio de dos mil veintiuno, dese vista a las partes, para que en el término de diez días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto los autos y toda vez que en sesión de diez de junio de dos mil veintiuno se resolvió el recurso de inconformidad 3/2021 (87/2021), mismo que se declaró fundado, por lo que el Pleno de este Tribunal Colegiado revocó el acuerdo de presidencia dictado el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, en que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en autos. Como lo ordena dicha ejecutoria, glósese el testimonio de esta última a los presentes autos, y mediante oficio, requiérase a la autoridad responsable para que atendiendo a lo ahí determinado, dé correcto cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio en que se actúa, para lo cual, se le concede a la autoridad de trabajo un plazo de quince días hábiles contados a partir de que se le sea notificado el presente proveído, apercibida
Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se hace notar la posible relación entre este expediente y el diverso recurso de inconformidad INCONF. 3/2021 (87/2021), interpuesto por el aquí quejoso Genaro Ramos Higuera; en consecuencia, se reserva continuar con el trámite del presente asunto hasta en tanto se resuelva tal medio de impugnación y el laudo reclamado quedé firme
Al tener reconocida su personalidad el apoderado de la tercero interesada en el presente toca, expídasele a su costa la copia simple que solicita del laudo de veintidós de enero, dictado en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada, y del acuerdo de veintidós de marzo, ambos de dos mil veintiuno, previa toma de razón que de su recibo obre en autos, teniéndose como autorizadas únicamente para recibir dicha copia a las personas que indica en su escrito
Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Visto el estado procesal y las reservas acordadas en proveídos de seis y nueve de abril de dos mil veintiuno, respecto de los escritos presentados por el apoderado de Respuestas Óptimas en Mayoreo, Sociedad Anónima de Capital Variable y por el quejoso en el presente juicio de amparo por medio del cual desahogan la vista ordenada en acuerdo de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado, considera que la autoridad responsable ha acatado lo ordenado en la sentencia de amparo en cuestión, sin que se advierta defecto o exceso en dicho cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. En relación a lo manifestado por el apoderado de la tercera interesada y el quejoso, en los escritos presentados el seis y nueve de abril de dos mil veintiuno, dígaseles que debe estarse a lo acordado en el presente proveído y que tienen expedito su derecho para que lo hagan valer en la vía y forma que corresponda. Hágase del conocimiento a las partes de este proveído, para los efectos de los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo; asimismo, comuníquese lo anterior a la autoridad responsable. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
La autorizada de la parte quejosa desahoga la vista concedida en proveído de veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Resérvese acordar lo conducente respecto de las manifestaciones realizadas en relación con la vista del cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal, hasta en tanto transcurra el término concedido a las partes
Actor: Genaro Ramos Higuera
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El apoderado de la parte tercero interesada desahoga la vista concedida en proveído de veintidós de marzo pasado. Resérvese acordar lo conducente respecto de las manifestaciones realizadas en relación con la vista del cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal, hasta en tanto transcurra el término concedido a las demás partes. Tocante al domicilio que señala el promovente para oír y recibir notificaciones, estese a lo acordado en proveído de cinco de agosto de dos mil veinte
Con el laudo de veintidós de enero de dos mil veintiuno, dese vista a las partes, para que en el término de diez días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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