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Genaro Stivallet Collinot En Representación De Su Menor Hija Exp: 463/2022

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Genaro Stivallet Collinot En Representación De Su Menor Hija De Identidad Resguardada De Iniciales C.d.s.l
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave, Con Sede En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 463/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Genaro Stivallet Collinot En Representación De Su Menor Hija De Identidad Resguardada De Iniciales C.d.s.l en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2022 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 463/2022

  • 19 de Octubre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Debido a que la parte quejosa ***********, no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c, de la ley de amparo vigente, se publica el acuerdo de catorce de octubre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que la parte quejosa no interpuso recurso de revisión en contra del auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno, en la carátula del presente expediente, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese el presente asunto como concluido. En atención a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte - aplicado por analogía-, se decreta que este expediente es susceptible de depuración, debido a que no obstante que se sobreseyó en el presente juicio, también es verdad que se concedió la suspensión de plano, además que carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse conservando los documentos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 del Acuerdo aplicado, y posterior a ello, se solicitará su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) Sin que obste la anterior determinación que no obre en auto el acuse de recibo con el que se ordenó notificarle a la autoridad responsable foránea el proveído de veintitrés de septiembre actual, toda vez que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio. Además, por cuanto hace a la documental que exhibió en original la parte quejosa, déjese a su disposición en la Secretaría de este juzgado, previa identificación y firma que por su recepción otorgue para debida constancia, en el entendido que de no acudir a recogerla en un plazo de noventa días naturales, en día y hora hábil ante este Juzgado; podrá ser destruida junto con el expediente, en términos del artículo 21, párrafo segundo, del Acuerdo mencionado; en el entendido, que para poder ingresar a las instalaciones de este recinto judicial deberá atender las disposiciones que rigen a la actividad jurisdiccional contenidas en el "ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19". En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022, 16/2022 y 21/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 17 de Octubre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que la parte quejosa no interpuso recurso de revisión en contra del auto por el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno, en la carátula del presente expediente, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese el presente asunto como concluido. En atención a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte - aplicado por analogía-, se decreta que este expediente es susceptible de depuración, debido a que no obstante que se sobreseyó en el presente juicio, también es verdad que se concedió la suspensión de plano, además que carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse conservando los documentos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 del Acuerdo aplicado, y posterior a ello, se solicitará su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) Sin que obste la anterior determinación que no obre en auto el acuse de recibo con el que se ordenó notificarle a la autoridad responsable foránea el proveído de veintitrés de septiembre actual, toda vez que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio. Además, por cuanto hace a la documental que exhibió en original la parte quejosa, déjese a su disposición en la Secretaría de este juzgado, previa identificación y firma que por su recepción otorgue para debida constancia, en el entendido que de no acudir a recogerla en un plazo de noventa días naturales, en día y hora hábil ante este Juzgado; podrá ser destruida junto con el expediente, en términos del artículo 21, párrafo segundo, del Acuerdo mencionado; en el entendido, que para poder ingresar a las instalaciones de este recinto judicial deberá atender las disposiciones que rigen a la actividad jurisdiccional contenidas en el "ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19". En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022, 16/2022 y 21/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 26 de Septiembre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vista la diligencia de notificación personal de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, efectuada por el actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, se advierte que el quejoso **********, en representación de su menor hija de iniciales *************, se desiste en su perjuicio del juicio de amparo en que se actúa; por tanto, se estima que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, como se explica a continuación. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA En efecto, el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo vigente, establece: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio; (.)" Del precepto legal transcrito se advierte que el juicio de amparo concluye por desistimiento expreso de la parte quejosa, el cual procede en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de la sentencia ejecutoria. Resulta aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala con número de registro 2012059, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS." HECHOS En el caso, al constituirse el Actuario adscrito al domicilio de la parte quejosa, e efecto de notificar el proveído de veintiuno de este mes y año, el quejoso *********, en representación de su menor hija de iniciales **********., manifestó su deseo de desistirse del presente juicio de amparo, dando fe el funcionario judicial de tal manifestación. CONCLUSIÓN En tales condiciones, procede sobreseer en el juicio fuera de audiencia constitucional, en términos del artículo 63, fracción I, la Ley de Amparo, por lo que se deja sin efecto la audiencia constitucional programada para las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Efectúense las anotaciones respectivas en el libro de gobierno correspondiente, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 22 de Septiembre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio remitido por el Director Jurídico de la Secretaría de Educación de Veracruz, con sede en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento a lo solicitado por auto de ocho de septiembre de dos mil veintidós. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, SE REQUIERE NUEVAMENTE A LA PARTE QUEJOSA *******, para que precise si la menor quejosa de iniciales **********., ya cuenta con el esquema completo de vacunación contra el virus SARSCoV-2, debiendo exhibir copia del comprobante respectivo. Se apercibe al promovente, en el sentido que de no cumplir con lo solicitado, o no informar la imposibilidad que tenga para hacerlo, podrá hacerse ACREEDOR A UNA MULTA por el valor de CINCUENTA unidades de medida y actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que de las constancias remitidas por la autoridad oficiante se advierte un domicilio para notificar personalmente al promovente ********* el presente acuerdo, comisiónese a cualquiera de los actuarios para que realice la notificación, en el domicilio ubicado en **********. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 21 de Septiembre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c, de la Ley de Amparo, se publica el acuerdo de doce de septiembre de dos mil veintidós, así como el diverso de ocho de septiembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dicen: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, doce de septiembre de dos mil veintidós Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, con la que la Actuaria Judicial de la adscripción informa la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente a la parte quejosa en su domicilio particular, el auto de ocho de septiembre actual; por lo tanto, notifíquese dicha determinación en el domicilio que señaló en su demanda de amparo, para oír y recibir notificaciones. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese" "Xalapa de Enríquez, Veracruz, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ha trascurrido el término de tres días concedido a la parte quejosa a efecto que desahogara el requerimiento efectuado el once de agosto de dos mil veintidós, sin que realizara manifestación alguna. Asimismo, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que de una consulta a la página ahí referida, se obtuvo la impresión de la solicitud registrada con folio **********, realizada el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, a nombre de la menor quejosa de iniciales **********, a fin de recibir la aplicación de la vacuna contra el virus covid- 19, de la cual se desprende que se formó el respectivo expediente de vacunación de la citada menor quejosa. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, SE REQUIERE NUEVAMENTE A LA PARTE QUEJOSA **********, para que precise si la menor quejosa de iniciales **********., ya cuenta con el esquema completo de vacunación contra el virus SARSCoV-2, debiendo exhibir copia del comprobante respectivo. Se apercibe al promovente, en el sentido que de no cumplir con lo solicitado, o no informar la imposibilidad que tenga para hacerlo, podrá hacerse ACREEDOR A UNA MULTA por el valor de CINCUENTA unidades de medida y actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Ahora bien, atendiendo a que de las constancias que integran este expediente se observa el domicilio particular del promovente **********, notifíquesele personalmente este proveído en el domicilio ubicado en **********. Por otro lado, requiérase a la Secretaría de Educación de Veracruz, para que dentro del término de tres días legalmente computado, informe a qué institución educativa se encuentra inscrita la menor de iniciales **********, para lo cual se anexa copia simple de su acta de nacimiento, debiendo realizar la búsqueda en las escuelas de esta ciudad, apercibida que, de no cumplir, se le impondrá una multa similar a la descrita en líneas precedentes. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo."

  • 13 de Septiembre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, doce de septiembre de dos mil veintidós Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, con la que la Actuaria Judicial de la adscripción informa la imposibilidad que tuvo para notificar personalmente a la parte quejosa en su domicilio particular, el auto de ocho de septiembre actual; por lo tanto, notifíquese dicha determinación en el domicilio que señaló en su demanda de amparo, para oír y recibir notificaciones. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 12 de Septiembre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito de cuenta; por lo tanto, en términos del artículo 22, párrafo tercero, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. Ahora bien, en atención al oficio remitido por la autoridad responsable, agréguese únicamente para que obre como corresponda, en razón de lo acordado por auto de veintitrés de agosto de dos mil veintidós. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 09 de Septiembre del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ha trascurrido el término de tres días concedido a la parte quejosa a efecto que desahogara el requerimiento efectuado el once de agosto de dos mil veintidós, sin que realizara manifestación alguna. Asimismo, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que de una consulta a la página ahí referida, se obtuvo la impresión de la solicitud registrada con folio ********, realizada el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, a nombre de la menor quejosa de iniciales ********, a fin de recibir la aplicación de la vacuna contra el virus covid- 19, de la cual se desprende que se formó el respectivo expediente de vacunación de la citada menor quejosa. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, SE REQUIERE NUEVAMENTE A LA PARTE QUEJOSA **********, para que precise si la menor quejosa de iniciales *****., ya cuenta con el esquema completo de vacunación contra el virus SARSCoV-2, debiendo exhibir copia del comprobante respectivo. Se apercibe al promovente, en el sentido que de no cumplir con lo solicitado, o no informar la imposibilidad que tenga para hacerlo, podrá hacerse ACREEDOR A UNA MULTA por el valor de CINCUENTA unidades de medida y actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en los artículos 237 fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Ahora bien, atendiendo a que de las constancias que integran este expediente se observa el domicilio particular del promovente Genaro******, notifíquesele personalmente este proveído en el domicilio ubicado en ***. Por otro lado, requiérase a la Secretaría de Educación de Veracruz, para que dentro del término de tres días legalmente computado, informe a qué institución educativa se encuentra inscrita la menor de iniciales ******, para lo cual se anexa copia simple de su acta de nacimiento, debiendo realizar la búsqueda en las escuelas de esta ciudad, apercibida que, de no cumplir, se le impondrá una multa similar a la descrita en líneas precedentes. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo

  • 24 de Agosto del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintitrés de agosto de dos mil veintidós Téngase por recibido el oficio de cuenta; por lo tanto, en términos del artículo 22, párrafo tercero, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, intégrese en formato impreso. Ahora bien, visto el oficio de cuenta, mediante el cual rinde su informe justificado la autoridad responsable; por lo tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido y se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. DOMICILIO Y DELEGADOS Con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, téngase como sus delegados a las personas que indica y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere en su informe. Asimismo, se toma conocimiento del correo electrónico que proporciona, para el caso que exista necesidad de establecer comunicaciones no procesales. En razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese

  • 16 de Agosto del 2022

    Actor: Genaro Stivallet Collinot en representación de su menor hija de identidad resguardada de iniciales C.D.S.L

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en esta ciudad

    Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c, de la Ley de Amparo, se publica el acuerdo de once de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, once de agosto de dos mil veintidós Visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que se encuentra señalado el día de hoy para la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, no es posible su desahogo, en virtud que la autoridad responsable COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIEGOS SANITARIOS (COFEPRIS) DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, no ha rendido su informe justificado y tampoco obra en autos el acuse de recibo del oficio 16807/2022 con el que se le requirió; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable precisada, para que en un plazo de veinticuatro horas, legalmente computado, a partir que tenga conocimiento del presente acuerdo, rinda el informe solicitado. Apercibida que de no hacerlo en los términos señalados, con fundamento en la fracción II del artículo 260 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa por el valor de cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérasele a la parte quejosa **********, para que dentro del término de tres días hábiles, legalmente computado, manifieste si el menor de iniciales **********, ya se encuentra vacunado, y en su caso, exhiba las constancias relativas a las dosis de vacuna que recibió el menor referido. Lo anterior, con el apercibimiento que, de no cumplir con lo requerido, con fundamento en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se presumirá que el menor quejoso cuenta con el esquema completo de vacunación contra el virus SARSCoV-2, y se proveerá lo que en derecho corresponda. En mérito de lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia constitucional, por lo que se deja sin efectos la señalada para el día de hoy y como nueva fecha se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo, la cual se fija objetivamente, atendiendo a la carga de trabajo y disponibilidad de fechas en la agenda de audiencias Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022 y 9/2022 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese"

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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