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Genoveva Flores Rodríguez | Primer Tribunal Laboral Federal De Exp: 1236/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Genoveva Flores Rodríguez
Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1236/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Genoveva Flores Rodríguez en contra de Primer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Diciembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1236/2021

  • 28 de Enero del 2022

    Actor: Genoveva Flores Rodríguez

    Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegido del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el acuerdo de veinticinco de enero del año en curso, dictado en el juicio de amparo directo ***, del que en lo que interesa se advierte que aceptó la competencia planteada por este órgano jurisdiccional y se avoca al conocimiento del asunto; atento a ello, se toma conocimiento. En consecuencia, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, procédase a la destrucción del presente expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: Genoveva Flores Rodríguez

    Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegido del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el acuerdo de diecinueve de enero del año en curso, dictado en el juicio de amparo directo *** de su índice y acusa recibo del oficio, por el que se remitió el expediente original de los presentes autos; asimismo, a efecto de estar en aptitud de proveer respecto a la incompetencia que planteó este órgano jurisdiccional, requirió al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado, para que remitiera las constancias que integran el juicio laboral *** de su índice, de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar

  • 06 de Enero del 2022

    Actor: Genoveva Flores Rodríguez

    Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 27 de Diciembre del 2021

    Actor: Genoveva Flores Rodríguez

    Demandado: Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. De los aludidos numerales, se aprecia que el juicio de amparo directo procede en los siguientes casos: a) Cuando el acto reclamado es una sentencia definitiva o un laudo; y, b) Cuando el acto reclamado es una resolución que pone fin al juicio. Por su parte, precisa que debe entenderse por sentencia definitiva cuando decida el juicio en lo principal, y por resolución que pone fin al juicio cuando sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido. Por otra parte, refieren a un Tribunal Colegiado de Circuito como órgano jurisdiccional competente para conocer de amparos promovidos contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, siempre que en todos los casos sean dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Finalmente, prescribe que cuando ante un Juez de Distrito se presente una demanda de amparo en la que se reclamen actos que se estimen sean materia de amparo directo, se declarará incompetente de plano y mandará remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en cuyo caso, este último órgano constitucional decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia. Asimismo, dispone el referido arábigo *** apareciere del informe previo o justificado de la autoridad responsable, el Juez de Distrito se declarará incompetente en los términos indicados en el párrafo anterior, y comunicará tal circunstancia a la autoridad responsable para los efectos de la suspensión. Como se ve, autoriza al Juez de Distrito para que declare su incompetencia legal si estima que un Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer del asunto. Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional determina que resulta legalmente incompetente para conocer del acto reclamado, toda vez que constituye una determinación que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido. En el presente, la quejosa señala como acto reclamado el acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral ***1, en el cual se determinó desechar la demanda instaurada. Contra esta determinación, es que la impetrante de amparo promueve el presente juicio de amparo. En ese contexto, se evidencia que esa resolución puso fin al juicio, puesto que sin decidirlo en lo principal, es decir, sin definir el fondo de la controversia planteada en la demanda de origen, lo da por concluido; en consecuencia, el amparo directo es la vía idónea a la que puede acudir por ser éste el medio eficaz en el que se podrá resolver en definitiva sobre la constitucionalidad de la resolución impugnada. En las relatadas circunstancias, se declara que este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, carece de competencia legal para resolver el juicio de amparo promovido contra el acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral ***, dictado por el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado, a través del que se determinó desechar de plano la demanda. En esas condiciones, y en atención a que la competencia para conocer y resolver el presente asunto, se surte a favor de un Tribunal Colegiado, y remítase los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para que resuelva si acepta o no la competencia planteada. En consecuencia, fórmese cuaderno de antecedentes con las constancias conducentes, y una vez que sea notificada la presente resolución, remítase a la superioridad, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que designa en su escrito de demanda y como autorizados en términos amplios, a las personas que refiere por así solicitarlo de manera expresa. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

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