Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: George Enrique Castañeda Torres Y Otros..
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 843/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por George Enrique Castañeda Torres Y Otro en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2019 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 843/2019-II, promovido por********************, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos.
Visto el estado de autos, se advierte que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en proveído de diecisiete de octubre del presente año, relativa a la inexistencia de la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, a pesar de haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja ochenta y ocho del presente expediente; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y se tiene como inexistente a dicha autoridad, sin que resulte necesario hacer mención del acto que se le reclama al resolver el presente juicio.
Visto lo de cuenta, se tiene recibido el oficio 5.AP/V.3/6700/2019, remitido por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, por conducto del Consultor Jurídico, residente en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve el oficio 4087/2019-II, del índice de este órgano judicial, dirigidos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el motivo que indica; por tanto, con fundamento en los artículos 25 y 26, fracción II, inciso a) de la Ley de Amparo, reenvíese el oficio de mérito a la citada responsable, por conducto de la Secretaría de Gobernación, con residencia en la Ciudad de México, a fin de que quede legalmente notificada del proveído que contiene.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, residente en Nuevo Laredo, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, dado que se puso a la vista de las mismas en auto de nueve de octubre pasado. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3396/2019-II, dirigido a la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, mismo que fue devuelto por el Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad, en virtud de que no pudo ser entregado a la mencionada autoridad responsable, por el motivo que se indica en el sobre respectivo. Por tanto, con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente a dicha autoridad, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, residente en Nuevo Laredo; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, residentes en la Ciudad de México; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe justificado enviado por la autoridad responsable Secretaría de Marina, por conducto del Jefe de la Unidad Jurídica, residente en la Ciudad de México; ahora, toda vez que la referida autoridad ya rindió el aludido informe, mismo que obra agregado en este expediente de la foja treinta y tres a la treinta y seis, con el que se dio vista a las partes en proveído de tres de septiembre del presente año, sólo glósese a los autos para que obre como en derecho corresponda. ...
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