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Gerardo Arce Rodríguez | Presidente De La Comisión Finanzas Y Exp: 457/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Gerardo Arce Rodríguez
Demandado: Presidente De La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 457/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gerardo Arce Rodríguez en contra de Presidente De La Comisión De Finanzas Y Fiscalización Del Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 457/2017

  • 14 de Junio del 2017

    Actor: Gerardo Arce Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que el promovente hubiere recurrido el auto de uno de junio de dos mil diecisiete, consecuentemente, se declara que dicho auto por el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por lo tanto, una vez que haya transcurrido el término, procédase a la destrucción del presente expediente. Se requiere al promovente para que dentro del plazo de noventa días, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibió con su escrito inicial de demanda, apercibido que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos

  • 02 de Junio del 2017

    Actor: Gerardo Arce Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que *** no dió cumplimiento al requerimiento hecho en proveído de veintidós de mayo del presente año, a efecto de que compareciera ante este órgano jurisdiccional, a manifestar si reconocía como suya la firma que calza el escrito por el que pretendía dar cumplimiento al requerimiento hecho en auto de once de mayo del año que transcurre, ya que la firma difería de la que plasmó en su escrito inicial de demanda. Asimismo, se le apercibió que de no ratificar el citado escrito se entendería que no fue suscrito por éste y se tendría por no presentado el mismo. En otro aspecto, y tomando en consideración que el promovente no dió cumplimiento al auto de once de mayo del año en curso, en el sentido de precisar con exactitud los actos reclamados a fin de fijar la litis dentro del juicio de amparo en que se actúa, asimismo, se le apercibió que de no dar cumplimiento a dicho requerimiento, se tendría por no presentada su demanda de amparo. En consecuencia, al no haber dado cumplimiento el promovente a los autos de once y veintidós de mayo del presente año, respectivamente y toda vez que a la fecha han fenecido los plazos otorgados, tal como se advierte de la certificación que antecede; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de once de mayo del presente año; se tiene por no presentada la demanda de derechos fundamentales

  • 23 de Mayo del 2017

    Actor: Gerardo Arce Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días se presente ante este juzgado, en la secretaría correspondiente, debidamente identificado, con credencial oficial y vigente, a fin de que, ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito que se provee; es decir, si él puso de su puño y letra la aludida firma. Se apercibe al promovente, que de no ratificar el citado escrito, se entenderá que no fue suscrito por éste y se tendrá por no presentado el mismo. Se apercibe al promovente, que de no ratificar el citado escrito, se entenderá que no fue suscrito por éste y se tendrá por no presentado el mismo

  • 12 de Mayo del 2017

    Actor: Gerardo Arce Rodríguez

    Demandado: Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo, requiérase al promovente para que dentro del término de cinco días, aclare su demanda. Se le requiere para que dentro del mismo término exhiba copias suficientes de su escrito aclaratorio, para correr traslado a las partes junto con el escrito inicial de demanda de amparo. Se apercibe al promovente que de no dar cumplimiento con los requerimientos formulados, se tendrá por no presentada su demanda de derechos fundamentales. Ahora bien, toda vez que el promovente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; por tanto, realícense las notificaciones personales a la parte quejosa, por lista de acuerdos. Asimismo, se tienen por recibidas las diversas documentales que anexa el promovente a su escrito de demanda, las cuales se ordena agregar a los presentes autos y respecto de las cuales se proveerá lo conducente una vez que se haya desahogado la prevención efectuada en párrafos previos o transcurra el tiempo concedido para tal efecto

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