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Gerardo De La Cruz Martínez. | Junta Especial Número Cuatro Exp: 2290/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gerardo De La Cruz Martínez.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2290/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gerardo De La Cruz Martínez en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2290/2023

  • 01 de Diciembre del 2023

    Actor: Gerardo de la Cruz Martínez.

    Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad; ahora bien, de las constancias con las que apoya su informe justificado se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio.****************************************En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62, ambos de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: ****************************************"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.".****************************************Lo que obliga a sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo.****************************************En efecto, la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece:****************************************"ARTÍCULO 61. El juicio de amparo es improcedente:********************[...]********************XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. ********************[...].".****************************************La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado.****************************************En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable los siguientes actos:****************************************a). La omisión de emitir el acuerdo de la calificación de las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.****************************************Ahora, de las constancias que se adjunta al informe, se advierte, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, la junta responsable acordó la calificación de pruebas ofrecidas dentro del Juicio Laboral ********************.****************************************Documentales a las cuales se otorga pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser expedidas por un funcionario público revestido de fe pública, en uso de la facultad que la ley le concede, dentro de los límites de su competencia.****************************************Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, pues si bien es cierto, al momento de la presentación de la demanda de amparo (veinticinco de octubre de dos mil veintitrés), la autoridad responsable había sido omisa en acordar las pruebas ofrecidas por las partes dentro del Juicio Laboral ********************, como quedó asentado en el párrafo precedente, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, quedó superada la emisión de trato; por lo que es procedente determinar que en el caso, cesaron los efectos del acto reclamado.****************************************Por tanto, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber conseguido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la autoridad responsable que en cumplimiento a la misma, acordara dichas pruebas en el Juicio Laboral ********************; razón por la cual, lo que procede es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.****************************************Tiene aplicación a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, tesis 2ª./J.59/99, página 38, bajo el rubro y texto siguiente: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.".****************************************Asimismo, apoya la anterior determinación, por analogía, la jurisprudencia 2ª./J.10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, que es del tenor literal siguiente: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.".****************************************SE DEJA SIN EFECTOS LA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL**************************************** En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.****************************************FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO**************************************** En mérito de lo anterior, y en cumplimento a lo ordenado en el auto admisorio, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza del presente proveído.****************************************ARCHIVO****************************************En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.****************************************En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído fuera de audiencia.****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.****************************************Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese personalmente, y por oficio a la autoridad responsable.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Deeh

  • 09 de Noviembre del 2023

    Actor: Gerardo de la Cruz Martínez.

    Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    REPUBLICACIÓN...Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por Gerardo de la Cruz Martínez, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2290/2023-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las diez horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.......En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercera interesada a la empresa Bard Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle 15, número 55, colonia Aztlán, entre calles Elías Piña y Boulevard las Fuentes, del plano esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la citada parte, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y, copia autorizada del acuerdo de admisión. ... Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... En tal virtud, se autorizan que las notificaciones de manera personal se le practiquen vía electrónica, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ...Notifíquese. ...

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Gerardo de la Cruz Martínez.

    Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por Gerardo de la Cruz Martínez, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2290/2023-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las diez horas con cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.......En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercera interesada a la empresa Bard Reynosa, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle 15, número 55, colonia Aztlán, entre calles Elías Piña y Boulevard las Fuentes, del plano esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la citada parte, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y, copia autorizada del acuerdo de admisión. ... Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... En tal virtud, se autorizan que las notificaciones de manera personal se le practiquen vía electrónica, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. ...Notifíquese. ...

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