Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gerardo Escobar Arriaga
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Concilacion Y Arbitraje, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 393/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gerardo Escobar Arriaga en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Concilacion Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2010 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Gerardo Escobar Arriaga
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Concilacion y Arbitraje, Ciudad
Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. Se hace del conocimiento a las partes que este expedinte es susceptible de depuracion
Actor: Gerardo Escobar Arriaga
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Concilacion y Arbitraje, Ciudad
Sentencia: primero.- se sobresee en el presente juicio de garantias. Segundo.- la justicia de la union no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: Gerardo Escobar Arriaga
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Concilacion y Arbitraje, Ciudad
Se da vista a las partes con el informe justificado
Actor: Gerardo Escobar Arriaga
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Concilacion y Arbitraje, Ciudad
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO; SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TENGASE COMO AUTORIZADOS A QUIENES SE INDICAN EN AUTOS, EN LOS TERMINOS QUE SE PRECISAN Y COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SE SEÑALA PARA TAL FIN. SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA QUE QUEDA EXPEDITO SU DERECHO PARA OPONERSE A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES EN LA SENTENCIA QUE SE DICTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. SE HABILITAN DIAS Y HORAS INHABILES PARA LA PRACTICA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES QUE RESULTEN NECESARIAS EN ESTE ASUNTO. SIN QUE HAYA LUGAR A LA APERTURA DEL INCIDENTE DE SUSPENSION
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