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Gerardo Lozano Labrada | Juez Quinto Especializado En Materia Exp: 285/2018

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Gerardo Lozano Labrada
Demandado: Juez Quinto Especializado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 285/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Gerardo Lozano Labrada en contra de Juez Quinto Especializado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 285/2018

  • 09 de Mayo del 2019

    Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 29 de Noviembre del 2018

    Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que trascribe el auto dictado el veintiséis de este mes de noviembre, en el cual con motivo de la admisión de este asunto suspendió el trámite del juicio de amparo, cuyo auto es materia de este medio de impugnación, lo anterior para los efectos legales procedentes. Por otra parte, reintégrese este expediente a la ponencia respectiva.

  • 22 de Noviembre del 2018

    Regístrese con el número de recurso de queja Q-285/2018 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ADMISIÓN Con fundamento en lo dispuesto por el inciso e), fracción I del artículo 97, y 98, de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. Por tanto, para los efectos de la parte in fine del artículo 101, de la Ley de Amparo, túrnese este expediente al MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL La Representación Federal de la Adscripción tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. SOLICITUD(ES) DE LA PARTE DISCONFORME DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. REPRESENTANTE COMÚN DE LOS AUTORIZADOS Al respecto, cabe precisar que el artículo 13 de la ley de la materia, establece en su parte conducente, textualmente lo siguiente: "Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común.". En el caso en concreto el promovente designa diversos autorizados en los términos amplios a que se refiere la primera parte del segundo párrafo del artículo 12 del cuerpo de leyes en comento. Ahora bien, si los autorizados con la suma de facultades a que se refiere la primera parte del citado párrafo, tienen las facultades para actuar como mandatarios para litigar en representación de quienes los designan con tal carácter, tomando en consideración que la representación contenida en el reproducido artículo 13 es una figura jurídica instituida dentro de los juicios por economía procesal a fin de que las partes, cuando sean más de un actor o demandado, litiguen unidos nombrando a uno de ellos para que represente a todos; en iguales términos dicha figura jurídica también ha sido instituida en la materia de amparo, para salvaguardar el mencionado principio de economía procesal, y evitar la pluralidad de actos procesales, por parte bien sea de los quejosos o de los terceros interesados quienes siguen respectivamente un interés común. Consignado lo anterior, tratándose de varios autorizados a quienes se les designa con la suma de facultades a que se ha hecho referencia, los quejosos o bien los terceros interesados, deben designar entre ellos un representante común a fin de que con tal carácter defienda sus derechos en los juicios de amparo o en los recursos correspondientes; y al no designarlo, este Tribunal nombra con tal carácter al primero de ellos, quien tiene inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho; sin perjuicio de que con posterioridad el promovente, designe algún otro, siempre y cuando su cédula profesional se encuentre registrada en el aludido sistema. En virtud de lo anterior, se tiene a los restantes que designa únicamente como autorizados para recibir notificaciones e imponerse de estos en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del aludido párrafo. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Tribunal, a fin de que las notificaciones relativas al presente recurso de queja, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este Órgano Colegiado. Así mismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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