Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gerardo Manuel Sánchez Quintero
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 54/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gerardo Manuel Sánchez Quintero en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Enero del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, uno de agosto de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil diecisiete. Túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de
Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria remite copia certificada del proveído de dos de mayo del año en curso, del que se advierte que declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para emitir la resolución en forma de laudo. Por tanto, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, respecto a los oficios 444/2017/AD; 420/2017/SS; 465/2017/SS, 500.0/2017/SS, así como del oficio de cuenta y sus anexos, respectivamente.
Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada del proveído de veinticuatro de abril del año en curso, del que se advierte que acordó lo siguiente: tuvo al perito médico tercero en discordia emitiendo el dictamen de acuerdo a los estudios clínicos o de gabinete; por hechas las manifestaciones de los peritos médicos de las partes y del perito tercero en discordia dando contestación a los cuestionarios ordenados en la ejecutoria; tuvo a las partes manifestando que no consideran pertinente repreguntar a los perito en atención a que se ha dado cumplimiento a la sentencia amparadora; El secretario certificó que no resta prueba pendiente por desahogar; Que las partes renuncian al derecho de formular alegatos y están de acuerdo con la certificación del secretario en el sentido de que no existe prueba pendiente por desahogar y en caso de que fuese así se desiste de la misma; y, Finalmente se turnaron los autos al Auxiliar para que acuerde lo que corresponda de acuerdo al artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, toda vez que del acuerdo en comento no se advierte que se haya declarado cerrada la instrucción; requiérasele para que en el término de tres días remita el acuerdo que haya recaído al respecto, del que se advierta que se ha declarado el cierre de la misma y se turnaron los autos para la resolución en forma de laudo. Por otra parte, del estado de autos se advierte que la responsable no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, respecto a que había señalado las diez horas del diez de abril del año en curso, para el desahogo del cotejo y compulsa de la prueba ofertada por la parte actora, señalada con el número 8 consistente en cinco notas médicas expedidas por el demandado Instituto Mexicano del Seguro Social, requiérasele para que en el término de tres días, remita el acuerdo recaído al tópico, y las constancias que así lo demuestren.
Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria remite copia certificada de su proveído de once de abril del año en curso, del que se advierte la imposibilidad de la celebración de la audiencia señalada para esa fecha, por lo que señaló nuevamente las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año en curso, para que el perito tercero en discordia nombrado por la responsable, emita nuevo dictamen de acuerdo a los lineamientos establecido en la ejecutoria; para continuar con la junta de peritos de las partes y tercero en discordia y en su desahogo se ajustarán a lo determinado en la sentencia amparadora; estese en espera a que la responsable remita la constancia de su actuación, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar el cumplimiento de la ejecutoria. Por otra parte, del estado de autos del presente asunto, se advierte que el cinco de abril del año en curso, entre otros aspectos, se tuvo a la responsable informando que había señalado las diez horas del diez de abril del año en curso, para el desahogo del cotejo y compulsa de la prueba ofertada por la parte actora, señalada con el número 8 consistente en cinco notas médicas expedidas por el demandado Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que al día de hoy haya remitido constancia alguna de esa actuación; en consecuencia, requiérasele para que en el término de tres días, remita el acuerdo recaído al respecto, a efecto de que este tribunal pueda vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Auxiliar en ausencia de la Presidenta de la Junta responsable, por el que en cumplimiento a la ejecutoria remite copia certificada de su proveído de treinta y uno de marzo del año en curso. En tales condiciones estese en espera a que la responsable remita las constancias de sus respectivas actuaciones, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Pre
PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo por los actos de ejecución reclamados a la Actu
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