Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 656/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gerardo Melendez Muñoz en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de nueve de septiembre de dos mil quince; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo; ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Este juzgado estima que el presente expediente carece de relevancia documental y valor jurídico e histórico, como lo establece el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la Justicia Federal al quejoso en el presente juicio de amparo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación de este proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el AUTO DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, mediante el cual el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, informa sobre el cumplimiento a la sentencia del juicio; dése vista a las partes con el contenido de dicho oficio y anexo por el término de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá con base en las constancias que obran en autos
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió al quejoso, contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, se le requiere para que dentro del término de tres días siguientes al en que se le notifique este proveído, de cumplimiento a la sentencia de mérito, y remita las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá, una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo la vista que se dio a efecto de que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, para su celebración
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Téngase a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como pruebas las documentales públicas que anexa la autoridad oficiante, mismas que se desahogan dada su intrínseca naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional
Actor: Gerardo Melendez Muñoz
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente la quejosa. Se señalan las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE para el verificativo de la audiencia constitucional. Se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo, general vigente en el Distrito Federal. Se tiene como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Tlaxcala; en consecuencia, notifíquesele el presente proveído mediante oficio, Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso, el que señala en su demanda de amparo. Hágase del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada por la parte quejosa, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma quedando fuera de juicio y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará referencia a ésta, o bien, en la propia audiencia se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se le atribuyan. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación de este juicio. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de trasparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a la parte quejosa para que manifieste si está de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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