Características del servicio

Gerardo Paz López. | Segundo Tribunal Laboral Del Estado Sede Exp: 25/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gerardo Paz López.
Demandado: Segundo Tribunal Laboral Del Estado, Sede Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 25/2023 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Gerardo Paz López en contra de Segundo Tribunal Laboral Del Estado, Sede Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 25/2023

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: GERARDO PAZ LÓPEZ.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, SEDE PUEBLA .

    Puebla, Puebla ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se declaró infundado el presente recurso de reclamación, interpuesto en contra del auto de presidencia de este tribunal colegiado, emitido el catorce de noviembre del año en curso, en el recurso de queja 217/2023; en tales condiciones, se acuerda: Toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el toca que nos ocupa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: GERARDO PAZ LÓPEZ.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, SEDE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de cinco de diciembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por **********, respecto del acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el recurso de queja 217/2023 del índice de este tribunal colegiado.

  • 28 de Noviembre del 2023

    Actor: GERARDO PAZ LÓPEZ.

    Demandado: SEGUNDO TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO, SEDE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de apoderado de ********************, recurrente en el recurso de queja ********************, mediante el cual interpone reclamación en contra del acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictado por el presidente de este tribunal colegiado, en el que se desechó el recurso en mención. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver dicho recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 25/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Ahora, toda vez que el recurrente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente recurso, empero, del juicio de amparo indirecto de origen se advierte que en dicho asunto se ordenó notificar a través de un nombre de usuario dado de alta en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, se otorga a ******************** la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes al recurrente ********************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4