Federal
> Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal De Arbitraje Y Escalafon Del Estado De Jalisco | Ayuntamiento Constitucional De Chimaltitan Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2455/2019 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gerardo Saldaña Madera en contra de Tribunal De Arbitraje Y Escalafon Del Estado De Jalisco en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.(29/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 12 de Noviembre del 2019 y cuenta con 31 Notificaciones.
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Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el oficio y anexo de cuenta, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, adjunto al cual remite los autos originales del juicio de amparo y testimonio de la resolución pronunciada en sesión ordinaria virtual celebrada vía remota por medios electrónicos el veinticuatro de junio del año en curso, cuyo punto resolutivo es del tenor siguiente: ÚNICO.- Es infundada la inconformidad hecha valer. Ténganse por recibidos los autos, acúsese recibo, glósese el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la tramitación de dicho medio de impugnación y háganse las anotaciones conducentes en el libro de gobierno. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, para los efectos legales conducentes. Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que mediante comunicado de siete de julio de dos mil veintiuno, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se informó que a partir del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, fungirá como titular de este juzgado el Juez Alejandro Castro Peña; en consecuencia, hágase saber lo anterior a las partes
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el oficio de cuenta, procedente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de cuyo contenido se advierte que en proveído de dieciocho de febrero en curso, ese Tribunal acusa recibo del oficio con el que se remitieron los autos originales del juicio de amparo 2455/2019, e informa que admitió el recurso de inconformidad interpuesto por el apoderado especial de la parte quejosa, mismo que quedó registrado con el número de inconformidad 10/2020, de su índice; glósese a los autos para los efectos legales conducentes
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el oficio de cuenta, procedente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, adjunto al cual remite los autos del juicio de amparo 2455/2019, de cuyo contenido se advierte que en proveído de once de diciembre en curso, ese Tribunal tuvo por recibido el oficio con el que se remitieron, el escrito de agravios así como los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, mismos que ordena devolver a este órgano jurisdiccional a efecto de que remita o glose al sumario, la notificación de la resolución dictada el veintiuno de octubre del año en curso; glósese a los autos y como se advierte de la certificación de cuenta, el acuerdo dictado por este órgano jurisdiccional el veintiuno de octubre del año en curso, se notificó por estrados el diez de noviembre de dos mil veinte, sin que se hubiera glosado al expediente la constancia respectiva, en consecuencia, agréguese la misma y devuélvanse los autos a la Superioridad de mérito a efecto de que provea lo conducente
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Vistos los dos primeros escritos del apoderado especial de la parte quejosa, mediante los cuales realiza manifestaciones en torno a la reanudación de labores de los órganos jurisdiccionales por el periodo de contingencia COVID-19; glósense a los autos y sin mayor acuerdo en virtud de que de las constancias del sumario se advierte que una vez reanudadas las labores de este órgano jurisdiccional, después de realizar las gestiones necesarias para acatar el fallo protector, el veintiuno de octubre anterior, se ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, visto el tercer escrito de cuenta, del apoderado especial de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de inconformidad en contra del acuerdo de nueve de noviembre del año en curso; agréguese una copia del mencionado escrito al sumario, y no obstante que el acuerdo por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en autos, es de veintiuno de octubre del año en curso, remítase el original del mismo y los autos originales del presente juicio de amparo, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en turno, para la substanciación del recurso de inconformidad que se interpone. Fórmese el cuaderno de antecedentes que corresponde
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el oficio de cuenta, procedente del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante el cual se remite el escrito de cuenta, signado por el apoderado especial de la parte quejosa, por el cual interpone recurso de queja "por la omisión de no digitalizar en su totalidad el expediente electrónico"; glósese a los autos, sin mayor trámite, en virtud de que en proveído de diecinueve de noviembre se tuvo por recibido el referido oficio con idéntico escrito, al cual se le dio el trámite correspondiente
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el oficio de cuenta, procedente del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante el cual se remite el escrito de cuenta, signado por el apoderado especial de la parte quejosa, por el cual interpone recurso de queja; glósese a los autos y téngase por interpuesto el recurso de queja, agréguese copia del escrito de expresión de agravios a los autos, distribúyase copia entre las partes, y una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las mismas, remítase al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en turno, reproducción de las constancias que integran el expediente electrónico del juicio de amparo 2455/2019, lo anterior, por ser necesarias a fin de substanciar dicho recurso; además, ríndase informe justificado sobre la materia de la queja
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el estado de autos, se advierte que no obra en autos la constancia de la notificación personal ordenada en auto de veintiuno de octubre de dos mil veinte a la parte quejosa; en consecuencia, túrnense de nueva cuenta los autos al actuario para que proceda realizar la aludida notificación ordenada, en el presente sumario. Tal y como se ordena en este auto por este medio se notifica a la parte quejosa el auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, que dice: Visto el telegrama de cuenta, de la Administradora de Correos, Sección Administrativa, en Totatiche, Jalisco, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado en proveído de veintiuno de enero del año en curso, informa el tratamiento dado a la pieza postal, correspondiente al oficio , dirigido al Ayuntamiento Constitucional de Chimaltitán, Jalisco; agréguese a los autos sin mayor trámite, en virtud de que el acuse relativo ya obra en autos. Por otra parte, visto el estado de autos, y por los motivos expuestos, el fallo protector ha quedado cumplido. Archívese el presente, como asunto definitivamente concluido. Este tribunal considera que el presente juicio es susceptible de depuración, por haberse concedido el otorgamiento de la tutela federal y por carecer de relevancia documental, sin que las partes hubiesen exhibido documentos originales. Finalmente, visto el estado de autos y como se advierte de la certificación de cuenta, el proveído de veintiséis de agosto del año en curso, en que se requirió a la parte quejosa para que manifestara su deseo de continuar con la tramitación del recurso de queja interpuesto en el sumario, o en su caso, si se desiste de dicha tramitación, le fue notificado, sin que hubiese dado cumplimiento; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado en el mismo y se continúa con la tramitación del referido medio de impugnación
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el escrito de cuenta del apoderado especial de la parte quejosa, mediante el cual solicita la digitalización completa del expediente electrónico derivado del presente juicio de amparo por las razones que expone; glósense a los autos y en atención a lo solicitado, infórmese al promovente que el expediente electrónico que refiere se encuentra debidamente integrado; asimismo, infórmesele que en proveído de once de noviembre de dos mil diecinueve, no obstante que el promovente solicitó la consulta al expediente electrónico bajo el usuario que señaló, dicha solicitud no fue acordada de conformidad con lo peticionado, en virtud de que fue omiso en proporcionar su Clave Única de Registro de Población, por lo que no se encuentra autorizado para consultar electrónicamente el expediente que se lleva del presente sumario
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafon del Estado de Jalisco
Visto el telegrama de cuenta, de la Administradora de Correos, Sección Administrativa, en Totatiche, Jalisco, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado en proveído de veintiuno de enero del año en curso, informa el tratamiento dado a la pieza postal, correspondiente al oficio , dirigido al Ayuntamiento Constitucional de Chimaltitán, Jalisco; agréguese a los autos sin mayor trámite, en virtud de que el acuse relativo ya obra en autos. Por otra parte, visto el estado de autos, y por los motivos expuestos, el fallo protector ha quedado cumplido. Archívese el presente, como asunto definitivamente concluido. Este tribunal considera que el presente juicio es susceptible de depuración, por haberse concedido el otorgamiento de la tutela federal y por carecer de relevancia documental, sin que las partes hubiesen exhibido documentos originales. Finalmente, visto el estado de autos y como se advierte de la certificación de cuenta, el proveído de veintiséis de agosto del año en curso, en que se requirió a la parte quejosa para que manifestara su deseo de continuar con la tramitación del recurso de queja interpuesto en el sumario, o en su caso, si se desiste de dicha tramitación, le fue notificado, sin que hubiese dado cumplimiento; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado en el mismo y se continúa con la tramitación del referido medio de impugnación
Actor: Gerardo Saldaña Madera
Demandado: Ayuntamiento Constitucional de Chimaltitan Jalisco
Tal y como se ordena en este auto por este medio se notifica a la parte quejosa el auto de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, que dice: Visto el estado de autos y con apoyo en el artículo 2 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio del año en curso, vigente a partir del tres de agosto en curso, dado que se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio del año en curso; en consecuencia, se reanuda el procedimiento. En virtud de lo anterior, vista la certificación de cuenta, se advierte que el término que se establece, transcurrió sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, en la que se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal; por tanto, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos de ley. Atento lo anterior, toda vez que de las constancias de autos se desprende que en proveído de veinticinco de febrero de dos mil veinte, se reservó el acuerdo respecto del oficio registrado con el número en cita, del Secretario General del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia dictada en autos y toda vez que dicha circunstancia ya aconteció, al efecto de provee: Ténganse por recibido el referido oficio, mediante el cual la mencionada autoridad informa de las gestiones realizadas por el tribunal responsable para dar cumplimiento al fallo protector y exhibe constancia al efecto; en consecuencia con el contenido del referido oficio y anexo de referencia, córrase traslado a la parte quejosa y tercero interesado, y requiéraseles para que dentro del término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga sobre el cumplimiento dado al fallo protector, bajo apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado resolverá si la aludida ejecutoria se encuentra cumplida, con base en los elementos que obren en este expediente y en los datos aportados por la autoridad responsable. Por otra parte, visto el estado de autos se advierte que en proveído de diecisiete de julio anterior, se reservó acordar lo conducente al escrito registrado bajo el número de referencia, hasta en tanto que este órgano jurisdiccional reanudara en forma integral y ordinaria la totalidad de sus actividades y funciones jurisdiccionales, acorde con el plazo establecido en los Acuerdos Generales 8/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, y toda vez que dicha circunstancia ya aconteció, al efecto de provee: téngase por recibido el referido escrito, y en relación a lo peticionado deberá estarse a lo acordado en párrafos precedentes. Finalmente, visto el estado de autos se advierte que en proveído de veintidós de julio de dos mil veinte, se tuvo al apoderado especial de la parte quejosa, interponiendo recurso de queja en contra del diverso proveído de diecisiete de julio anterior, en el que se reservó proveer lo conducente respecto de su escrito registrado bajo el número de referencia, y toda vez que la materia de dicha reserva ya fue acordada en párrafos precedentes e incluso se ordena darle vista con las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo protector; en consecuencia, requiérase a dicha parte para que en el término de tres días, manifieste, si es su deseo continuar con la tramitación del referido medio de impugnación, o en su caso, si se desiste de dicha tramitación; bajo apercibimiento que de no hacerlo, se dará trámite al referido medio de impugnación
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