Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gerardo Zúñiga Gallegos.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 885/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gerardo Zúñiga Gallego en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Noviembre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
...Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena ARCHIVAR el presente asunto como totalmente concluido.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Gerardo Zúñiga Gallegos, respecto del acto reclamado a la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por los motivos establecidos en el CUARTO considerando. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará con supresión de los datos sensibles de las partes, aun cuando no hayan manifestado su oposición, de acuerdo con las razones expuestas en el último punto considerativo de este fallo.
Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo.
REPUBLICACION....Visto el escrito firmado por el licenciado Arnoldo Flores Haro, mediante el cual da cumplimiento a la prevención formulada en el presente juicio para que se subsanaran las siguientes irregularidades. En atención a que el quejoso Gerardo Zúñiga Gallegos, firmó con su huella digital el escrito inicial de demanda, debía firmar alguien a su ruego su petición o bien presentarse el inconforme ante este órgano a ratificar la misma, comparecencia que se efectúo el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. Asimismo, considerando la imprecisión en el acto reclamado, debía aclarar los actos que pretendía reclamar en el presente juicio, irregularidad que se tiene subsanada con el escrito de cuenta; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual realiza manifestaciones de su intención, las cuales serán tomas en cuenta en el momento procesal oportuno.
Visto el escrito firmado por el licenciado Arnoldo Flores Haro, mediante el cual da cumplimiento a la prevención formulada en el presente juicio para que se subsanaran las siguientes irregularidades. En atención a que el quejoso Gerardo Zúñiga Gallegos, firmó con su huella digital el escrito inicial de demanda, debía firmar alguien a su ruego su petición o bien presentarse el inconforme ante este órgano a ratificar la misma, comparecencia que se efectúo el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. Asimismo, considerando la imprecisión en el acto reclamado, debía aclarar los actos que pretendía reclamar en el presente juicio, irregularidad que se tiene subsanada con el escrito de cuenta; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.
Visto lo de cuenta, y en especial el estado que guardan los presentes autos, así como la comparecencia del quejoso Gerardo Zúñiga Gallegos, con la que pretende cumplir con la prevención realizada en proveído de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ... Consecuentemente, no ha lugar a tener por subsanada la prevención realizada el catorce de noviembre del año que transcurre, toda vez que es necesario que cumpla a cabalidad con los requerimientos expuestos en la prevención de referencia, ya que no desahogó lo relativo a la aclaración del acto reclamado.
Vista la demanda de amparo promovida por Gerardo Zúñiga Gallegos, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 885/2016-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, del análisis del escrito de demanda de amparo a nombre de Gerardo Zúñiga Gallegos, se advierte que lo calza una huella digital, lo que sugiere que se encuentra impedido para colocar su firma en un documento, lo que de manera lógica lleva a estimar que no sabe leer ni escribir, razón por la cual, a efecto de cumplir con uno de principios del amparo, en cuanto a que este se promueva a instancia de parte agraviada; se ordena REQUERIR a Gerardo Zuñiga Gallegos, para que se constituya en este órgano jurisdiccional con identificación oficial a su nombre y ratifique el escrito de demanda o bien exhiba un escrito en el que se contenga la rúbrica de quien firma a su ruego, por ser éste, en el caso particular, un elemento complementario y de perfeccionamiento de la voluntad de promoverla para quien no sabe o no puede firmar.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información