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Gheram S.a. De C.v. . | Presidente La Junta Local Conciliación Exp: 3604/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Gheram, S.a. De C.v. .
Demandado: Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México . | Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3604/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Gheram, S.a. De C.v. en contra de Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3604/2023

  • 03 de Diciembre del 2024

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por la actuaria judicial del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que remite el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión que confirma la sentencia recurrida que negó el amparo y protección de la justicia Federal. devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, así como copia certificada del expediente laboral de origen, acúsese recibo vía interconexión, e infórmese lo anterior a las autoridades responsables. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido Valoración del cuaderno incidental. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. Devuélvase a la autoridad responsable el tomo de prueba formado, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio que remite vía electrónica el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su contenido, se advierte que el presidente de dicho tribunal acusa recibo, e informa que admitió el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número RT.- 44/2024, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Otros..

    Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica por la autorizada por la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; por el que interpone recurso de revisión; en atención a su contenido, con fundamento en los numerales 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de la materia, se tiene por presentado el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las partes con copia del escrito de presentación y expresión de agravios. ya que la tercero interesada, .... emplazada de forma personal fue omisa en proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones, queda a su disposición en el local de este juzgado la copia de traslado respectiva, la cual le será entregada previa razón donde se asiente su recibo por persona legalmente facultada. Ahora, en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaría de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, la copia certificada del expediente laboral de origen, el escrito de expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. Se aclara que esta juzgadora únicamente da trámite al recurso de revisión, sin prejuzgar sobre su procedencia o improcedencia, pues no se está en aptitud de reencauzar la vía y tramitar un recurso distinto del expresamente promovido, en términos de la jurisprudencia 2a./J.60/2017 (10a.), de título y subtítulo "RECURSOS EN EL AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA REENCAUZAR LA VÍA", aplicable por analogía. Notifíquese.

  • 28 de Febrero del 2024

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se sobresee en el juicio. SEGUNDO. Se niega el amparo y protección de la justicia de la Unión a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y tres minutos del seis de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3604/2023-III, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación, escrito aclaratorio de demanda; proveído de admisión; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación; emplazamiento del tercero interesado; e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la autoridad responsable aportó, copia certificada de diversas constancias del expediente laboral. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por la autoridad de origen, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Otros..

    Vista la certificación, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con cuarenta y tres minutos del seis de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y al efecto remite copia certificada expediente laboral de origen; en consecuencia, con su contenido dese vista a las partes por el término de tres días hábiles, computado legalmente, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Relaciónese en la audiencia constitucional. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. Notifíquese.

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado, y en su apoyo acompaña copia certificada de diversa constancia relativa al expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. requiérase a la Junta responsable, para que dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que se notifique el presente proveído, remita a este juzgado de Distrito copia certificada, completa y legible de todo lo actuado en el juicio de origen. Apercibida. Notifíquese.

  • 12 de Diciembre del 2023

    Actor: Gheram, S.A. de C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el escrito signado por quien se ostenta como apoderado de la tercera interesada de referencia, por medio del cual pretende apersonarse al presente juicio. Ahora, conforme a la certificación secretarial que antecede, se advierte que el promovente no allega documento alguno con el que acredite la personalidad con la que se ostenta; no ha lugar a acordar de conformidad su pretensión. Sin que pase inadvertido, que el promovente refiere que tiene reconocida su personalidad dentro de los autos del juicio laboral de origen; sin embargo, es carga procesal del oferente acreditar su personería, sin que así lo haya hecho, en el entendido que queda expedito su derecho para actuar en ese sentido. Notifíquese.

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