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Gil Hernández Esteban | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 66/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Gil Hernández Esteban
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 66/2014 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Gil Hernández Esteban en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2014 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 66/2014

  • 25 de Noviembre del 2014

    Puebla, Puebla veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Agréguese el oficio de la Subadministradora de la Administración Local de Recaudación Puebla, Norte, con sede en esta ciudad mediante el cual aclara que el nombre correcto a quien se le impuso la sanción fue a Alfonso Guevara Moreno; archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 19 de Noviembre del 2014

    Puebla, Puebla dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Agréguese el oficio de la Subadministradora de la Administración Local de Recaudación Puebla, Norte; téngasele informando que la sanción fue impuesta a Edgar Esponda Rached y se controla con el número de crédito fiscal H-399425; ahora, de la ejecutoria dictada en el presente asunto, se advierte que la multa se encuentra dirigida al Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla Alfonso Guevara Moreno; en tales condiciones, requiérase nuevamente a la autoridad oficiante para que en el término de tres días aclare el nombre de la persona a quien se le hizo efectiva la multa impuesta.

  • 11 de Noviembre del 2014

    Puebla, Puebla, diez de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibida la copia certificada del

  • 22 de Octubre del 2014

    PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja. SEGUNDO. Se impone a Alfonso Guevara Moreno, magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a razón de $6,729.00 (seis mil setecientos veintinueve pesos, cero centavos, moneda nacional), para lo cual se ordena girar el oficio respectivo a la oficina exactora correspondiente, en términos del último considerando de este fallo. TERCERO. Se requiere al magistrado presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Amparo y remita la demanda de amparo que presentó Gil Hernández Esteban, ante la Oficialía de Partes de ese tribunal el nueve de mayo de dos mil catorce, apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa que podrá ir de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en ese momento, dependiendo de las circunstancias del caso, en términos de la fracción IV del artículo 260, de la Ley de Amparo.

  • 03 de Octubre del 2014

    Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 26 de Septiembre del 2014

    Téngase por recibido el escrito de agravios signado por Antonio Juventino Ollivier Garduño, en su carácter de representante legal de Gil Hernández Esteban, por el que interpone recurso de queja en contra de la omisión de dar trámite a la demanda de amparo directo que interpuso ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y; anexos que acompaña. ADMISIÓN. Por consiguiente, se admite a trámite el presente recurso de queja interpuesto por Antonio Juventino Ollivier Garduño, en su carácter de representante legal de Gil Hernández Esteban; este tribunal colegiado es competente para conocer del mismo, se ordena registrarlo con el número 66/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción II, inciso a), 98, fracción II, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Téngasele a la parte recurrente como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. PRUEBAS Finalmente, con fundamento en el precepto 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, ténganse por ofrecidas las pruebas que refiere.

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