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Gilberto Estrella Hernández. | Jueces De Control Adscritos A La Exp: 2434/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gilberto Estrella Hernández.
Demandado: Jueces De Control Adscritos A La Primer Región Judicial, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas . | Centro De Mecanismos Alternativos Para La Solución De Conflictos .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2434/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gilberto Estrella Hernández en contra de Jueces De Control Adscritos A La Primer Región Judicial, Con Sede En Ciudad Victoria, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2023 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2434/2023

  • 14 de Mayo del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, que sobreseyó el juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído el juicio. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. De igual forma, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es destruible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 fracción III, inciso b) del citado acuerdo general, dado que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, tanto el expediente principal como el cuaderno incidental deberán conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha, una vez concluido el mencionado plazo, este juzgado deberá destruirlos, y remitir dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la destrucción respectiva, conforme a los artículos 22 del Acuerdo General de trato. En otro contexto, del análisis del cuaderno incidental, se observa que el cinco de enero de dos mil veinticuatro, el quejoso exhibió el billete de depósito N995277, expedido a su favor por el Banco del Bienestar, S.N.C Institución de Banca de Desarrollo, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional); para que surtiera efectos la suspensión provisional otorgada en el expediente incidental. Por tanto, al haber causado ejecutoria la sentencia de amparo que sobreseyó; resulta innecesaria la retención del numerario exhibido en el cuaderno incidental, habida cuenta que mediante resolución interlocutoria de dieciséis de abril de la presente anualidad se proveyó lo conducente; dejándose a disposición de la parte quejosa, por lo que previa identificación y constancia que se deje en autos hágase el endoso y devolución del mencionado billete de depósito a favor de Gilberto Estrella Hernández; en la inteligencia de que en caso de no acudir ante este órgano jurisdiccional a recibir el referido título de crédito dentro del término de dos años, contado a partir del día siguiente al en que se le notifique este auto de forma personal, se procederá a decretar su prescripción en favor del Fisco Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 7056/2024, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto número 68/2024/IV-A, derivado del presente juicio de amparo; agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, dese de baja y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Sin que haya lugar a expedir el acuse respectivo, dado que dicho sistema lo genera de manera automática; en la inteligencia que no se hace mayor proveído, tomando en consideración que medina el pasado veintidós de abril del año en curso, se dictó el fallo constitucional.

  • 24 de Abril del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 10498/2024, signado electrónicamente por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto con número de orden 158/2024/IV-A, derivado del presente cuadernillo incidental; agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, dese de baja y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Sin que haya lugar a expedir el acuse respectivo, dado que dicho sistema lo genera de manera automática. Notifíquese.

  • 23 de Abril del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE el juicio de amparo 2434/2023-IV, promovido por ********************, respecto de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. Notifíquese.

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: Primero. Se niega la suspensión definitiva al quejoso ******************** respecto del acto reclamado a las autoridades precisadas en el considerando segundo de la presente interlocutoria, por los motivos ahí expuestos. Segundo. Se pone a disposición de la parte quejosa el billete de depósito exhibido dentro del presente incidente de suspensión, en los términos indicados en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese personalmente.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 9100/2024, signado electrónicamente por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria; por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 108/2024/IV-A, derivado del presente cuadernillo incidental, por tanto, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta para los efectos legales a que haya lugar; sin que haya lugar a expedir el acuse respectivo, dado que el propio Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) lo genera de manera automática. Sobre ese contexto, tomando en consideración que a la autoridad exhortante no le fue posible notificar los oficios 30448/2024-IV y 30449/2024-IV, dirigidos respectivamente a los Jueces de Control adscritos a la Primera Región Judicial y Unidad de Administración de la Sala de la Primera Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, ambas con sede en Ciudad Victoria, dado que el primero de ellos, la persona que atendió al fedatario le manifestó que la denominación a la que se dirige la misiva de trato no es la correcta, y respecto al diverso oficio no hizo manifestación alguna del por qué no fue notificado. En esas condiciones, se ordena notificar el proveído de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, a la citada autoridad responsable en la denominación correcta -Juez de Control adscrito a la Primera Región del Primer Distrito Judicial, con sede en Ciudad Victoria- mediante oficio con transcripción del presente acuerdo, al cual deberá adjuntarse copia de dicho auto y copia de la demanda de amparo a efecto de que este en aptitud de rendir su informe previo, en los términos que se exponen el acuerdo de mérito. En tales condiciones, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del presente incidente de suspensión, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en los domicilios de las responsables, a fin de que les notifique los oficios: 6476/2024-IV, y anexos dirigido al Juez de Control adscrito a la Primera Región del Primer Distrito Judicial, con sede en Ciudad Victoria. 30449/2023-IV, y anexos dirigido a la Unidad de administración de Sala de la Primera Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria. En el entendido que de negarse las autoridades responsables a recibir el oficio respectivo, el actuario de su adscripción deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante ello, se tendrá por hecha la notificación, para lo cual deberá levantar la razón correspondiente, a fin de que este órgano jurisdiccional tenga por hecha la notificación de los oficios relativos, de conformidad con los artículos 26, fracción II, y 28 fracción I, ambos de la Ley de Amparo. En ese mismo sentido, el juzgado exhortado, podrá llevar a cabo todas las diligencias necesarias a fin de realizar la actuación que se encomienda, incluyendo la habilitación de días y horas inhábiles, a fin de dar puntual cumplimiento a la garantía consagrada en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el numeral 21, último párrafo, de la Ley de Amparo; asimismo, en caso de que se negaren a recibir el oficio y anexos respectivos, el Fedatario podrá hacer la anotación de la denominación correcta de la autoridad. Solicítese al Juez exhortado, que una vez diligenciada la encomienda que se gira, se sirva devolverla por la misma vía, acompañando únicamente las constancias que avalen su cumplimiento; sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo pues el resultado de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado vía SISE, el cual arroja el acuse correspondiente. Finalmente, hágase las anotaciones respectivas en el Sistema Integral del seguimiento de Expedientes. Notifíquese.

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, toda vez que mediante auto de uno de marzo del año en curso, se ordenó girar exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, a efecto de que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional notificará a las autoridades responsables Jueces de Control adscritos a la Primer Región Judicial y Unidad de Administración de Sala de la Primera Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en aquella ciudad, los oficios por los cuales se les solicitó su informe justificado, por los motivos expuestos en dicho auto. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Gladys Aurelia Hernández Hernández, quien autoriza y da fe.

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, a doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para el día de hoy, toda vez que las autoridades responsables foráneas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no han rendido sus informes previos, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se les solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS DEL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma. En otro orden de ideas, del estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha no obran las constancias de notificación a las autoridades responsables Jueces de Control adscritos a la Primer Región Judicial y Unidad de Administración de Sala de la Primera Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, ambas con residencia en Ciudad Victoria, del oficio por el cual se les solicitó el informe previo, no obstante que mediante proveído de veinte de febrero del año en curso, se requirió al Jefe de la Administración Postal en Reynosa, Tamaulipas, a fin de que allegara las piezas postales respectivas. En esas condiciones, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del presente incidente de suspensión, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional: Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en los domicilios de las responsables, a fin de que les notifique los oficios 30448/2024-IV y 30449/2024-IV, derivados del proveído admisorio de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, a los cuales se les adjunta copia simple de la demanda de amparo. En el entendido que de negarse las autoridades responsables a recibir el oficio respectivo, el actuario de su adscripción deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante ello, se tendrá por hecha la notificación, para lo cual deberá levantar la razón correspondiente, a fin de que este órgano jurisdiccional tenga por hecha la notificación de los oficios relativos, de conformidad con los artículos 26, fracción II, y 28 fracción I, ambos de la Ley de Amparo. En ese mismo sentido, el juzgado exhortado, podrá llevar a cabo todas las diligencias necesarias a fin de realizar la actuación que se encomienda, incluyendo la habilitación de días y horas inhábiles, a fin de dar puntual cumplimiento a la garantía consagrada en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el numeral 21, último párrafo, de la Ley de Amparo. Solicítese al Juez exhortado, que una vez diligenciada la encomienda que se gira, se sirva devolverla por la misma vía, acompañando únicamente las constancias que avalen su cumplimiento; sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo pues el resultado de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado vía SISE, el cual arroja el acuse correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Gladys Aurelia Hernández Hernández, quien autoriza y da fe.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DRN-SRN-GPE-TAM-REY-040-2024, signado por el Jefe de la Administración Postal, del Servicio Postal Mexicano, con residencia en esta ciudad; en atención a su contenido, agréguese a los autos el oficio de cuenta únicamente para que obre como en derecho corresponda. En otro orden de ideas, del estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha no obran las constancias de notificación a las autoridades responsables Jueces de Control adscritos a la Primer Región Judicial y Unidad de Administración de Sala de la Primera Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, ambas con residencia en Ciudad Victoria, del oficio por el cual se les solicitó el informe justificado En esas condiciones, a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del presente asunto, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto en línea al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional: Comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en los domicilios de las responsables, a fin de que les notifique los oficios 30434/2024-IV y 30435/2024-IV, derivados del proveído admisorio de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, a los cuales se les adjunta copia simple de la demanda de amparo. En el entendido que de negarse las autoridades responsables a recibir el oficio respectivo, el actuario de su adscripción deberá hacer del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante ello, se tendrá por hecha la notificación, para lo cual deberá levantar la razón correspondiente, a fin de que este órgano jurisdiccional tenga por hecha la notificación de los oficios relativos, de conformidad con los artículos 26, fracción II, y 28 fracción I, ambos de la Ley de Amparo. En ese mismo sentido, el juzgado exhortado, podrá llevar a cabo todas las diligencias necesarias a fin de realizar la actuación que se encomienda, incluyendo la habilitación de días y horas inhábiles, a fin de dar puntual cumplimiento a la garantía consagrada en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el numeral 21, último párrafo, de la Ley de Amparo. Solicítese al Juez exhortado, que una vez diligenciada la encomienda que se gira, se sirva devolverla por la misma vía, acompañando las constancias que avalen su cumplimiento; sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo pues el resultado de las comunicaciones oficiales electrónicas será enviado vía SISE, el cual arroja el acuse correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria Gladys Aurelia Hernández Hernández, quien autoriza y da fe.

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: Gilberto Estrella Hernández.

    Demandado: Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos .

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DRN-SRN-GPE-TAM-REY-031-2024, signado por la Jefe de la Administración Postal, del Servicio Postal Mexicano, con residencia en esta ciudad; por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, informa que las piezas postales RA033740574MX y RA033740588MX, se recibieron en este juzgado de Distrito el treinta y uno de enero del año en curso; al efecto, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, para que obre como en derecho corresponda. Notifíquese.

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