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Gilberto Javier Solis Moreno | Juez Tercero De Primera Instancia Exp: 677/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gilberto Javier Solis Moreno
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 677/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gilberto Javier Solis Moreno en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Junio del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 677/2019

  • 28 de Julio del 2020

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por Fermín Torres Jiménez, quien se ostenta como apoderado legal del tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por medio del cual solicita que le sea reconocido dicho carácter; sin embargo, si bien es cierto, manifiesta bajo protesta de decir verdad que el mismo no le ha sido revocado por su mandante, también lo es, que omitió manifestar bajo protesta de decir verdad, si las copias digitalizadas del documento con el que pretende acreditar su personalidad, es copia íntegra e inalterada del documento impreso, ya sea original, copia o copia certificada, según sea el caso. Lo anterior, tomando en consideración que los documentos públicos digitalizados, ingresados por las partes al expediente electrónico, se rigen por las bases establecidas la fracción VI del artículo 3 del "Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, el cual es del siguiente contenido: "Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases: (.) VI. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno. (.)" Derivado de ello, el instrumento notarial digitalizado, no produce convicción al suscrito, pues no se tiene certeza sobre su contenido, razón por la cual, no ha lugar a tenerle por reconocida la personalidad con la que se ostenta. Finalmente, cabe aclarar que la emisión del presente proveído, no implica la reanudación del procedimiento, por lo que los plazos y términos procesales permanecen suspendidos, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 del "Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19"; reformado mediante el Acuerdo General 18/2020, emitido por el propio pleno; en la inteligencia de que una vez que se regularicen las actividades jurisdiccionales, se hará la notificación a las partes. Notifíquese. ...

  • 02 de Octubre del 2019

    Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado con el cumplimiento que aludió dar el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de trece de septiembre de dos mil diecinueve, teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: Deje insubsistente el emplazamiento reclamado, y todo lo actuado con posterioridad en el juicio de origen.

  • 24 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 356/2019, signado por la Actuaria adscrita al Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa que no ha recibido mandamiento judicial alguno a nombre del quejoso, para dar cumplimiento a la sentencia constitucional; en esa virtud, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que la autoridad oficiante, no se encuentra vinculada al cumplimiento del fallo protector.

  • 23 de Septiembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio JC3/1771/2019, signado por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada de diversas constancias, relativas al cumplimiento dado a la sentencia constitucional; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 17 de Septiembre del 2019

    Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo.

  • 28 de Agosto del 2019

    RESUELVE. LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A ...

  • 31 de Julio del 2019

    Vista la certificación que antecede, de la cual se advierte que el plazo de cinco días concedido a la parte quejosa, para que presentara la garantía exigida en resolución interlocutoria de quince de julio de dos mil diecinueve (fojas 63 a 65), feneció sin que exista constancia alguna que acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la aludida resolución, y con fundamento en el artículo 136, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se deja sin efectos la suspensión definitiva concedida en la citada resolución; en consecuencia, comuníquese a las autoridades responsables que quedan sin obstáculos las atribuciones que tienen para ejecutar el acto reclamado.

  • 22 de Julio del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Nora Elena Betancourt Ruiz, autorizada del quejoso en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual, ofrece pruebas y formula alegatos; en tal virtud, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de la intención de su representado, así como ofrecidas, admitidas y desahogadas la instrumental y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, dada la naturaleza de las mismas, aspectos que serán valorados como corresponda en el momento procesal oportuno.

  • 17 de Julio del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio no se encuentra integrado, toda vez que está transcurriendo la vista que se concedió a las partes en auto de tres de julio del año en curso, a efecto de que se impongan del informe justificado rendido por la autoridad responsable Actuario adscrito al Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; en tal virtud, a fin de no dejarlas en estado de indefensión y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal en este juicio, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE AGOSTO MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.

  • 16 de Julio del 2019

    RESUELVE ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a Gilberto Javier Solís Moreno, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de esta interlocutoria por los motivos expuestos en el mismo. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante la Secretaria de Juzgado Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, que autoriza y da fe.

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