Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gilberto Ordoñez Cristobal Y Otros..
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 592/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gilberto Ordoñez Cristobal Y Otro en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Familiar, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que alguna de las partes legitimadas para tal efecto haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo 592/2019, promovido por GILBERTO ORDÓÑEZ CRISTÓBAL, por el acto, autoridad y por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará en términos del último punto considerativo de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria de Juzgado que da fe de sus actos.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio firmado por el Juez Segundo de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad, a través del cual cumple con el requerimiento de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, remitiendo copias certificadas del expediente natural; en consecuencia, agréguense a los autos para que obren como corresponda, debiéndose tomar en consideración al momento de resolver el presente juicio. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe de cuenta la autoridad responsable, la cual deberá obrar en un tomo de prueba por separado para su mejor manejo y conservación, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos, debiéndose relacionar en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que se dicte la sentencia correspondiente hágase entrega copia de la misma a la representante social en cita, previa razón que de su recibo se deje en autos.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, debido a la voluminosidad del expediente de origen, solicita prorroga para allegar las copias certificadas del mismo, al respecto con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le otorga el plazo de tres días computado legalmente, para que presente las constancias necesarias para resolver el presente juicio de amparo. En el entendido que de ser omisa se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. En razón a lo anterior y dada su cercanía, se difiere por anticipado la audiencia constitucional señalada para las once horas con cincuenta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.
::::REPUBLICACIÓN::::: Vista la demanda de amparo promovida por Gilberto Ordóñez Cristóbal, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 592/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
Vista la demanda de amparo promovida por Gilberto Ordóñez Cristóbal, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 592/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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