Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gilberto Ramirez Guerrero Y Otros..
Demandado: Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1164/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gilberto Ramirez Guerrero Y Otro en contra de Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Octubre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE el juicio de amparo 1164/2019-V, promovido por Gilberto Ramírez Guerrero, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Enrique Luna Lugo, quien autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por recibida la intervención ministerial 962/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante la cual formula diversas manifestaciones a guisa de alegatos, las cuales se relacionarán en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino solo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad señalada como responsable Secretaría de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad Municipal, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades señaladas como responsables Zita del Carmen Guadarrama Alemán, en su carácter de Segunda Sindico y a la Presidenta Municipal, ambos del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, rindiendo sus informes justificados; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, párrafo primero de la Ley de Amparo, se tiene a las autoridades responsables designando como delegados a los profesionistas que mencionan en sus informes de cuenta y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad señalada como responsable Coordinador de Comisión de Ecología y Medio Ambiente en el Cabildo, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, párrafo primero de la Ley de Amparo, se tiene a la autoridad responsable designando como delegados a los profesionistas que menciona en su informe de cuenta y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Con fundamento en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas de la autoridad de trato las documentales anexadas al oficio que nos ocupa, las cuales se admiten y desahogan en el acto, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer nueva relación de ellas en la audiencia constitucional ...
RESUELVE. SE NIEGA LA SUSPENSION DEFINITIVA A ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la nueva Ley de Amparo, con vista a las partes, téngase a las autoridades responsables Encargado del Despacho de la Coordinación Municipal de la Policía Estatal de Reynosa, Tamaulipas, Presidente Municipal, Segunda Síndico, Coordinador de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Coordinador General de Servicios Públicos Primarios, todos del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, y Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, con sede en esta ciudad, rindiendo sus informes previos, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Encargado del Despacho de la Coordinación Municipal de la Policía Estatal de Reynosa, Tamaulipas y Coordinador General de Servicios Públicos Primarios del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, rindiendo sus informes justificados; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
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