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Gilberto Ricardo Reyes García. | Tercera Sala Civil Del Tribunal Exp: 414/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Gilberto Ricardo Reyes García.
Demandado: Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 414/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Gilberto Ricardo Reyes García en contra de Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 414/2020

  • 09 de Junio del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia y archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 27 de Mayo del 2021

    Agréguese el oficio proveniente de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de la ejecutoria dictada en el presente asunto, por lo que se toma conocimiento de la anterior para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 07 de Mayo del 2021

    Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese a las partes.

  • 15 de Abril del 2021

    Agréguese la razón de imposibilidad a través de la cual, el actuario adscrito a este tribunal colegiado, asentó la imposibilidad para notificar al quejoso ***, el proveído de seis de abril del año en curso, por las razones que ahí expone. Por lo anterior, se ordena notificar por lista el referido auto, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal; en términos de lo establecido el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, hasta en tanto señale nuevo domicilio. Notifíquese.

  • 07 de Abril del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el toca ****/2019, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado y copia certificada de auto de veintiséis de marzo del año en curso, donde informa la integración de la sala responsable. DESE VISTA A LAS PARTES, para que dentro del término de DIEZ DÍAS hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.

  • 25 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio mediante el cual acusa recibo del oficio de este índice, mediante el cual se le remitió testimonio de la ejecutoria, así como los autos y documentos que envió con su informe justificado. Asimismo, se tiene a la autoridad oficiante informando las gestiones que realiza para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Este órgano queda a la espera del dictado de la resolución a efecto de pronunciarse respecto del cumplimiento dado por la responsable. Notifíquese.

  • 10 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio signado por la secretaria de acuerdos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual anexa acta de defunción del quejoso ***, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    PRIMERO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo concedido informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria. TERCERO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la quejosa adherente.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Agréguese a los autos el primer escrito de cuenta, formulado por la parte tercera interesada téngasele por apersonada al presente juicio de amparo directo civil y por formulados sus alegatos. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Por otra parte, glósese a los presentes autos el segundo escrito de cuenta, por medio del cual solicita un juego de copias certificadas. Como lo solicita expídasele a su costa, copia certificada de la constancia que indica, previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos. Asimismo, se tienen por proporcionados los correos electrónicos de la promovente. Finalmente, se admite la demanda de amparo adhesivo. Notifíquese por lista el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y córrase traslado a la parte quejosa en el principal, quedando a su disposición la demanda de amparo adhesivo en el local que ocupa la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, para que exprese lo que a su interés convenga. Por lo que respecta a su solicitud de tener por señalado domicilio precesal, por autorizadas a diversas personas y proporcionados los correos electronicos, indiquesele a la promovente que debe de estarse a lo acordado en lineas precedentes. Notifíquese.

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