Características del servicio

Gildardo Rivera Vazquez | Junta Especial Nuemero Uno De La Local Exp: 573/2017

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gildardo Rivera Vazquez
Demandado: Junta Especial Nuemero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 573/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gildardo Rivera Vazquez en contra de Junta Especial Nuemero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 573/2017

  • 17 de Julio del 2017

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que se haya recurrido la sentencia por la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la referida Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido

  • 17 de Julio del 2017

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que se haya recurrido la sentencia por la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los numerales 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que ha causado ejecutoria para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la referida Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido

  • 27 de Junio del 2017

    EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Gildardo Rivera Vázquez, contra el acto que reclamó de la Junta Local Número Uno de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución

  • 27 de Junio del 2017

    EN ESTA FECHA SE CELEBRA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:...R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Gildardo Rivera Vázquez, contra el acto que reclamó de la Junta Local Número Uno de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución

  • 22 de Junio del 2017

    Visto, agréguese a estos autos el oficio y anexos de cuenta, remitido por la autoridad responsable oficiante, mediante el cual rinde su informe justificado; con el mismo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convengan. Lo anterior con fundamento en el artículo 117, párrafo primero y segundo, de la Ley de Amparo. PRUEBAS Ahora bien, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la aludida autoridad responsable, las documentales que acompaña a su informe de mérito, mismas con las que apoya su informe justificado, lo anterior sin perjuicio de su relación al momento de celebrarse la audiencia constitucional en este juicio

  • 22 de Junio del 2017

    Visto, agréguese a estos autos el oficio y anexos de cuenta, remitido por la autoridad responsable oficiante, mediante el cual rinde su informe justificado; con el mismo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convengan. Lo anterior con fundamento en el artículo 117, párrafo primero y segundo, de la Ley de Amparo. PRUEBAS Ahora bien, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la aludida autoridad responsable, las documentales que acompaña a su informe de mérito, mismas con las que apoya su informe justificado, lo anterior sin perjuicio de su relación al momento de celebrarse la audiencia constitucional en este juicio

  • 05 de Junio del 2017

    MESA IV SE NOTIFICA Y EMPLAZA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA CBC EDIFICACIONES DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO ADMISORIO DE VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE: Vista la demanda de amparo formulada por Gildardo Rivera Vázquez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 573/2017-IV-B. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado la promovente. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días... REQUERIMIENTO A LAS PARTES Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de la autoridad responsable que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. TERCERO INTERESADO Asimismo, para efectos del presente asunto se tiene como tercero interesado en el presente asunto a la siguiente persona moral: 1. "CBC Edificaciones del Golfo", sociedad anónima de capital variable. En tal virtud, los presentes autos deberán turnarse a cualesquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio proporcionado por la parte quejosa y se la emplace al presente juicio de amparo. DOMICILIO Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda, con el apercibimiento de que, en el caso que el mismo resulte impreciso, incorrecto, encontrarse cerrado, deshabitado o quien se encuentre en ese lugar manifieste que no conoce a los inconformes o a sus autorizados, las notificaciones del presente proveído y las subsecuentes, incluso aquellas que conforme a la Ley deban hacerse en forma personal, le surtirán efectos mediante lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, para lo cual se faculta desde ahora a los actuarios de la adscripción. AUTORIZADOS Téngase como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que indica, dada la materia del asunto. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDADES RESPONSABLES Se tiene como autoridad responsable la que señala la parte quejosa en su escrito de demanda... HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías

  • 05 de Junio del 2017

    Actor: Gildardo Rivera Vazquez

    Demandado: Junta Especial Nuemero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En el Estado, Con Residencia En Tampico, Tamaulipas

    MESA IV SE NOTIFICA Y EMPLAZA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA CBC EDIFICACIONES DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO ADMISORIO DE VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE: Vista la demanda de amparo formulada por Gildardo Rivera Vázquez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 573/2017-IV-B. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado la promovente. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días... REQUERIMIENTO A LAS PARTES Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de la autoridad responsable que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. TERCERO INTERESADO Asimismo, para efectos del presente asunto se tiene como tercero interesado en el presente asunto a la siguiente persona moral: 1. "CBC Edificaciones del Golfo", sociedad anónima de capital variable. En tal virtud, los presentes autos deberán turnarse a cualesquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio proporcionado por la parte quejosa y se la emplace al presente juicio de amparo. DOMICILIO Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda, con el apercibimiento de que, en el caso que el mismo resulte impreciso, incorrecto, encontrarse cerrado, deshabitado o quien se encuentre en ese lugar manifieste que no conoce a los inconformes o a sus autorizados, las notificaciones del presente proveído y las subsecuentes, incluso aquellas que conforme a la Ley deban hacerse en forma personal, le surtirán efectos mediante lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, para lo cual se faculta desde ahora a los actuarios de la adscripción. AUTORIZADOS Téngase como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que indica, dada la materia del asunto. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDADES RESPONSABLES Se tiene como autoridad responsable la que señala la parte quejosa en su escrito de demanda... HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías

  • 30 de Mayo del 2017

    Vista la demanda de amparo formulada por Gildardo Rivera Vázquez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 573/2017-IV-B. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado la promovente. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días... REQUERIMIENTO A LAS PARTES Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de la autoridad responsable que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. TERCERO INTERESADO Asimismo, para efectos del presente asunto se tiene como tercero interesado en el presente asunto a la siguiente persona moral: 1. "CBC Edificaciones del Golfo", sociedad anónima de capital variable. En tal virtud, los presentes autos deberán turnarse a cualesquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio proporcionado por la parte quejosa y se la emplace al presente juicio de amparo. DOMICILIO Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda, con el apercibimiento de que, en el caso que el mismo resulte impreciso, incorrecto, encontrarse cerrado, deshabitado o quien se encuentre en ese lugar manifieste que no conoce a los inconformes o a sus autorizados, las notificaciones del presente proveído y las subsecuentes, incluso aquellas que conforme a la Ley deban hacerse en forma personal, le surtirán efectos mediante lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, para lo cual se faculta desde ahora a los actuarios de la adscripción. AUTORIZADOS Téngase como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que indica, dada la materia del asunto. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDADES RESPONSABLES Se tiene como autoridad responsable la que señala la parte quejosa en su escrito de demanda... HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías

  • 30 de Mayo del 2017

    Vista la demanda de amparo formulada por Gildardo Rivera Vázquez, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 573/2017-IV-B. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado la promovente. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. INFORME JUSTIFICADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días... REQUERIMIENTO A LAS PARTES Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de la autoridad responsable que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. TERCERO INTERESADO Asimismo, para efectos del presente asunto se tiene como tercero interesado en el presente asunto a la siguiente persona moral: 1. "CBC Edificaciones del Golfo", sociedad anónima de capital variable. En tal virtud, los presentes autos deberán turnarse a cualesquiera de los Actuarios adscritos a este Juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio proporcionado por la parte quejosa y se la emplace al presente juicio de amparo. DOMICILIO Se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito de demanda, con el apercibimiento de que, en el caso que el mismo resulte impreciso, incorrecto, encontrarse cerrado, deshabitado o quien se encuentre en ese lugar manifieste que no conoce a los inconformes o a sus autorizados, las notificaciones del presente proveído y las subsecuentes, incluso aquellas que conforme a la Ley deban hacerse en forma personal, le surtirán efectos mediante lista de acuerdos que se fija en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, para lo cual se faculta desde ahora a los actuarios de la adscripción. AUTORIZADOS Téngase como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que indica, dada la materia del asunto. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías. AUTORIDADES RESPONSABLES Se tiene como autoridad responsable la que señala la parte quejosa en su escrito de demanda... HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4