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Gimser Sociedad Anónima De Capital Variable . | Jefe Exp: 322/2015

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Gimser Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Jefe De Departamento De La Aduana De Reynosa, Tamps .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 322/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Gimser Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Jefe De Departamento De La Aduana De Reynosa, Tamps en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Abril del 2015 y cuenta con 41 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 322/2015

  • 17 de Abril del 2018

    REPUBLICACION.........Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, aunado a que ello se efectuó sin excesos ni defectos. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.

  • 09 de Abril del 2018

    ......Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, aunado a que ello se efectuó sin excesos ni defectos. ...Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.

  • 15 de Marzo del 2018

    REPUBLICACION..Téngase por recibido el oficio 600-04-02-03-00-2018-38893, remitido por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "2", del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 09 de Marzo del 2018

    ..Téngase por recibido el oficio 600-04-02-03-00-2018-38893, remitido por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, de la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "2", del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 26 de Febrero del 2018

    Visto lo de cuenta, se tienen por recibidos los oficios 529-III-DGAECPA-DAA-(ASV)-471-1428621, y 529-III-DGAECPA-DAA-(ASV)-470-1428621, signados por la Directora General Adjunta de Evaluación de Control Procedimiental y de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de los cuales informa que no le es posible dar cumplimiento a la sentencia de amparo, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tiene facultades para ello.

  • 14 de Febrero del 2018

    ... Téngase por recibido el oficio 600-04-02-03-00-2018-38558, remitido por la autoridad responsable Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en la Ciudad de México, por conducto de la Administradora de Amparo e Instancias Judiciales "2", a través del cual solicita copia certificada de la ejecutoria de amparo dictada en el presente sumario, a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento al fallo protector. En atención a su contenido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, mediante atento oficio con transcripción de este proveído, remítase a la autoridad oficiante copia certificada de la ejecutoria dictada dentro del presente sumario, para los fines antes establecidos.

  • 06 de Febrero del 2018

    ..Vista de nueva cuenta el estado de autos, se advierte que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, para el siguiente efecto: ...En tal virtud, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta, en esta ocasión vía mensajería rápida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe vía telegráfica o mensajería rápida a este órgano de control constitucional, la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. ...Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Finalmente, dada la voluminosidad que presenta el expediente en que se actúa, lo cual dificulta su manejo, se ordena integrar un segundo tomo del juicio de amparo 322/2015-I...

  • 26 de Diciembre del 2017

    ...Visto el estado de autos, se advierte la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, para el siguiente efecto: ".No se le aplique a la parte quejosa la limitante prevista en el cuarto y último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a que el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a trabajadores no sindicalizados, los cuales no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año." Entonces, de la naturaleza de los efectos de la sentencia concesora del amparo dentro del presente asunto, se advierte que la autoridad competente para cumplir los mismos, es una autoridad hacendaria, en el caso Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Ahora, para el caso de que estime que no es ella la que tiene facultades para dar cumplimiento en los términos antes indicados, queda conminada a que dentro del plazo concedido informe con claridad, a este Juzgado de Distrito, quiénes son las autoridades que deben dar ese cumplimiento y quiénes son sus superiores jerárquicos en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, en la inteligencia que de no hacerlo, se entenderá que son ellas las vinculadas al cumplimiento de trato. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

  • 13 de Julio del 2017

    Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: ténganse por recibidos el oficio 529-III-DGAECPA-DAB-(JALO)-87216, signado por la delegada autorizada de la autoridad responsable Presidente de la República, con asiento en la Ciudad de México, por medio del cual informa la imposibilidad jurídica que tiene para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes.

  • 23 de Junio del 2017

    Ténganse por recibidos el oficio y telegrama de las autoridades responsables Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Supervisora "A" homólogada a Jefa de Departamento de la Subdirección de Amparos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, a través de a su Delegado designado, todas con sede en la Ciudad de México, mediante el cual se les tiene manifestando su imposibilidad jurídica, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes.

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