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Giovanni Huerta Peral | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 211/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Giovanni Huerta Peral
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 211/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Giovanni Huerta Peral en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Abril del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 211/2015

  • 04 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual acusa recibo del diverso 523 del índice de este tribunal colegiado, por el que se le remitieron los autos de origen y testimonio de la ejecutoria. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de destrucción. Agréguese el escrito signado por Norberto Aca Barrios, apoderado legal de los terceros perjudicados Servdaz, Sociedad Anónima de Capital Variabel y Servicios Incorporados Múltiples, Sociedad Anónima de Capital Variable (Servimsa); atento su contenido, téngasele como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. Finalmente, con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de la ejecutoria dictada en el presente asunto, autorizando para recibirla a las personas que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 08 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, siete de octubre de dos mil quince. trascurrió el término de tres días para que la parte quejosa hiciera manifestación alguna respecto de la vista ordenada en autos del presente asunto, dada la causal de improcedencia advertida por esta potestad federal, sin que hasta la presente data haya desahogado dicha vista, devuélvase de inmediato el presente expediente, a la Ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, para los efectos legales procedentes.

  • 10 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil quince. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el término de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; en tales condiciones, y toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 26 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil quince. Agréguese la copia certificada que contiene el proveído de dieciocho de agosto de la presente anualidad, dictado en el diverso juicio de amparo 662/2014 del índice de este tribunal, de la que se advierte que devuelve el expediente laboral 2126/2007, del índice de la junta responsable. Por otra parte, visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que en acuerdo de veintisiete de abril del año en curso, se ordenó suspender el procedimiento hasta en tanto fuera devuelto el mencionado juicio laboral de origen, lo que en la especie ya aconteció; en tales condiciones, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto.

  • 21 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil quince. Agréguese la copia certificada que contiene el proveído de dieciocho de agosto de la presente anualidad, dictado en el diverso juicio de amparo 662/2014 del índice de este tribunal, de la que se advierte que devuelve el expediente laboral 2126/2007, del índice de la junta responsable. Por otra parte, visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que en acuerdo de veintisiete de abril del año en curso, se ordenó suspender el procedimiento hasta en tanto fuera devuelto el mencionado juicio laboral de origen, lo que en la especie ya aconteció; en tales condiciones, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto.

  • 01 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil quince. De autos se advierte que se suspendió el procedimiento en el presente asunto, toda vez que en el diverso amparo directo 662/2014 el apoderado legal de la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por este tribunal, por lo que mediante auto de dieciséis de abril del mismo año, se remitió a la superioridad el expediente laboral 2126/2007 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. Ahora, del estado de autos del amparo directo 662/2014, se advierte que la superioridad radicó el amparo directo en revisión bajo el número 2120/2015 y por auto de presidencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, lo desechó por improcedente. Atento a lo anterior, y a efecto que la Presidencia de este tribunal colegiado esté en aptitud de proveer lo que en derecho proceda respecto a la admisión del amparo directo en el que se actúa, se solicita atenta y respetuosamente a la Superioridad, que de no tener inconveniente legal o material alguno, nos remita a este órgano colegiado el expediente 2126/2007 de origen, del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. Lo anterior hágase a través del Módulo de Intercomunicación (MINTERSCJN) conforme al Acuerdo General Plenario 12/2014, emitido por ese Alto Tribunal.

  • 07 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, seis de mayo de dos mil quince. Téngase por recibida la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad material del actuario judicial de la adscripción de notificar en el domicilio señalado en la demanda de amparo a la parte tercera interesada Servdaz, Sociedad Anónima de Capital Variable, el proveído de veintisiete de abril de dos mil quince; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que ya se notificó el auto de manera personal (foja 50 de este expediente), por conducto de su apoderado legal Norberto Aca Barrios, personalidad que acreditó ante la responsable mediante las carta poder que obran en el expediente laboral de origen ( fojas 11 y 65). Además, en atención a lo expuesto en la diligencia de treinta de abril de dos mil quince, téngasele a la citada parte tercera interesada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número cuatrocientos diez de la avenida dieciséis oriente, Fraccionamiento San Francisco en esta ciudad.

  • 17 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil quince Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado, y que hasta el momento considera no existe causal de improcedencia.

  • 15 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite escritos de presentación, demanda de amparo directo promovido por José Javier Salvador Castillo Jurado, apoderado legal del quejoso Giovanni Huerta Peral, en contra del laudo de dieciocho de febrero de dos mil quince, dictado en el juicio laboral 2126/2007, y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 211/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados en su carácter de terceros interesados al Instituto Mexicano del Seguro Social; Servdaz, Sociedad Anónima de Capital Variable; Servicios Incorporados Múltiples, Sociedad Anónima de Capital Variable (Servimsa) y Cadbury Sociedad Anónima de Capital Variable, también conocida como Chicles Adams Manufacturas, Sociedad Anónima de Capital Variable. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Toda vez, que la parte quejosa no señalo domicilio para oír y recibir notificaciones; en tales circunstancias, se le tiene los estrados de este tribunal para oír y recibir las mismas. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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